Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 23 de Abril de 2014, expediente 33103/2009

Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:33103/2009 SENTNCIA DEFINITIVA N 155216 JFSS 7 SALA II En la ciudad de Buenos Aires, 23 de abril de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “FERNIOT SUSANA CAROLINA C/

ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de grado.

El organismo cuestiona la determinación del haber inicial, el mecanismo de movilidad implementado, la aplicación del fallo V., la imposición de costas, los honorarios regulados al letrado por la parte actora por considerarlos elevados y lo resuelto respecto de los artículos 9 de la ley 24463 y 9 y 26 de la ley 24241.

Notificado el traslado a las partes a los efectos del 259 del C.P.C.C.N., la Anses se presenta y me recusa sin causa en los términos del art. 14 del C.P.C.C.N., el cual fue rechazado. Esta resolución fue notificada a la parte actora mediante cédulas, al organismo administrativo por giro masivo y al Sr.

Representante del Ministerio Público Fiscal, ante el silencio de las partes y del Sr. Fiscal General, pasan los autos a dictar sentencia.

Entiendo que la providencia de fs. 44/7 se encuentra firme y consentida por las partes, por lo tanto y en atención a los dispuesto por 172, primer párrafo del C.P.C.C.N y lo resuelto por Alto Tribunal en la causa “A.G.E. c/ Anses y otros s/ reajuste varios” sent del 4 de diciembre de 2012, sobre las recusaciones masivas sin expresión de causa hacia mi persona. En dicha oportunidad el Máximo Tribunal señalo “que la pretensión de la demandada de efectuar un ejercicio masivo del instituto de la recusación sin expresión de causa, desnaturaliza los propósitos y fines para los que fue concebido y ocasiona múltiples perjuicios a los justiciables.” Por ello, entiendo que corresponde pronunciarme sobre el recurso deducido por la Anses.

En orden al primero de los cuestionamientos introducidos a consideración de este Tribunal, cabe señalar que, de las constancias obrantes en autos, revelan que el titular obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, previo reconocimiento por parte de ANSeS de los servicios prestados en relación de dependencia cuestionados por el organismo.

A efectos de estimar el promedio de las últimas 120 remuneraciones conforme lo indica el...

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