Sentencia de SALA 1, 22 de Abril de 2014, expediente CFP 013633/2011/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 13633/2011/1/CA1 CN° 48.942 “M.M., V.H. s/ falsificación documentos públicos”

Juzgado N° 12 – Secretaría N° 23 Expte. n°: 13633/2011/1 Reg. N°: 378 Buenos Aires, 22 de abril de 2014 Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. F.D., F.F., contra el auto de fecha 13 de septiembre de 2013, obrante a fs. 1/4, por medio del cual el Juzgado Federal N° 12, Secretaría N°23 dispuso los sobreseimientos de V.H.M.M. y E.M.C. en orden al hecho por el cual fueron perseguidos (art. 336, inc. 3 del C.P.P.N.).

  2. La causa tuvo su inicio el día 4 de octubre de 2011, cuando personal de la División Sustracción de Automotores de la Policía Federal Argentina detuvo la marcha de un automóvil marca Renault modelo 9, de color gris, dominio colocado AWC-720, el cual poseía patentes apócrifas. Luego personal policial procedió a identificar a los tripulantes del vehículo siendo el conductor R.M.C. y el acompañante E.M.C.. Posteriormente se le solicitó a R.C. la documentación pertinente aportando una cédula de identificación del rodado a nombre de M.M.V.H., DNI n°

    92.504.402, con número de control 36498745, título del automotor con número de control 23892217, informe de dominio histórico, formulario 12 de verificación policial n° 26407331 en duplicado con datos del solicitante M.M.V.H. y formulario 08 en duplicado n° 27148183, siendo comprador M.C.R. y vendedor M.M.V.H.. Debido a varias irregularidades con la misma los efectivos procedieron al secuestro del vehículo y de la totalidad de la documentación exhibida.

    De las pericias realizadas por la División Scopometría a fs.

    71/3 y 77/80, se desprendió que las chapas patentes de dominio AWC 720 eran apócrifas al igual que el formulario n° 12, en original y duplicado, con relación a la cédula de identificación del Automotor n°

    36498745 y el título de la propiedad automotor n° 23892217, en sus soportes son auténticos, pero lo inserto en ellos falso.

  3. El agente F. se agravió por entender que la resolución del a quo resulta prematura ya que no se han agotado las medidas para esclarecer el hecho investigado ni la eventual responsabilidad de los encausados, como escuchar en declaración indagatoria a R. y E.M.C., averiguar el paradero de R.M.C., pedir a las empresas de servicio telefónico móviles que informen si el nombrado registra línea a su...

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