Sentencia de SALA 1, 22 de Abril de 2014, expediente CFP 000661/2014/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 661/2014/1/CA1 Causa nro. 49610 “Leg. De apelación de identidad reservada”

J.. Nro.12–Secretaría Nro. 23 Reg. Nro. 374 Buenos Aires, 22 de abril de 2014.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

En virtud del principio dispositivo que impera en el régimen recursivo, son los mismos actores del proceso quienes, frente a una decisión que ha resultado adversa a sus pretensiones, deben encargarse de estimular la intervención de los órganos de revisión, los que sólo actuarán en los precisos límites trazados por la convocatoria que los ha tenido por destinatarios.

En la instauración de los recursos a los que se alude en el artículo 438 del Código Procesal Penal de la Nación, esto se traduce en la exigencia de la específica indicación de los motivos en los que se sustenta la impugnación, lo que encuentra su ratificación en el artículo 445 de ese cuerpo normativo, según el cual los motivos del agravio posibilitan a la Alzada delimitar el marco de su conocimiento y coetáneamente determinar los puntos de la resolución que se cuestionan (conf. Código Procesal de la Nación -Ley 23.984-

comentado y concordado”, L., R. (H), C., J., L. y Hortel, E., págs. 387 y ss.). De ahí, pues, la previsión contemplada en el artículo 450 del Código Procesal Penal de la Nación.

En suma, el objetivo de la ley de rito, al demandar la individualización concreta del vicio invocado, es evitar apelaciones genéricas e indiscriminadas.

En esta oportunidad se advierte que la impugnación deducida por el pretenso querellante carece de tal exigencia pues la mera referencia a que el interés que busca tutelar se concentra en la protección de su hija menor de edad lejos está de desafiar los argumentos brindados por el juez al denegarle el carácter de acusador que reclama.

A la luz de este examen, se advierte la inexistencia de un agravio concreto, lo que conduce a declarar mal concedido el recurso de apelación intentado.

Si bien el a quo franqueó el acceso de la parte a esta instancia revisora, cabe recordar que el alcance del juicio de admisibilidad que prevé el artículo 444 del Código Procesal Penal de la Nación no es definitivo. Si se considera que el recurso es...

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