Sentencia de SALA 1, 22 de Abril de 2014, expediente CFP 013407/2012/23/CA008

Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 13407/2012/23/CA8 Sala I, C.N.° 49.572 “S.O., S.G. s/ excarcelación”

Juzgado N° 1 - Secretaría N° 1 Expte n° 13.407/2012/23 Reg. N° 356 Buenos Aires, 22 de abril de 2014.

Y VISTOS: YCONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 1/4 por el Dr. O.C., defensor de S.G.S.O., contra el decisorio de fs. 9/12 por el cual el magistrado de grado denegó la solicitud de excarcelación requerida por dicha parte.

  2. El Señor Juez a quo no hizo lugar a la excarcelación de la nombrada al considerar ciertos riesgos procesales, entre ellos, el posible entorpecimiento de la presente investigación debido a la cantidad de medidas probatorias que se encuentran en pleno trámite y un eventual riesgo de fuga. Asimismo, destacó la complejidad de la presente causa debido a la envergadura de la organización y el vínculo existente entre sus miembros.

    Estimó que en el marco de este expediente, aún al día de la fecha, han quedado pendientes las transcripciones de los abonados telefónicos intervenidos en autos y por ende, el análisis de las conversaciones mantenidas entre los sujetos implicados; donde podrían resultar relevantes los mensajes de texto habidos antes del allanamiento y la determinación del contenido de los directorios telefónicos o contactos.

  3. Por su parte, la defensa se agravió al considerar que su asistida posee documentación en regla y que reside en este país desde hace más de once años.

    Agregó que su defendida ha acreditado su domicilio, que no posee antecedentes penales y que ya se han cumplido todas las pruebas admitidas por el Juez a quo.

  4. Aunque la defensa se ha esforzado en acreditar el arraigo de su asistida e intentó eliminar cualquier sospecha de fuga, de momento, los peligros procesales sobre los cuales se asienta el rechazo de la excarcelación solicitada no pueden ser neutralizados a través de otros medios menos lesivos para los derechos de la encausada que su encarcelamiento preventivo.

    Esto es así, porque la envergadura de la organización y las medidas probatorias a las que el J. a quo hizo referencia en el decisorio apelado constituyen pautas objetivas que deben ser tenidas en cuenta a los efectos de lograr...

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