Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 22 de Abril de 2014, expediente CAF 046612/2013/1

Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa Nº 46.612/2013/1/RH1, en autos INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA DE EN- M ECONOMIA Y FP en autos “GLIAZ SRL C/ EN- M ECONOMIA- SC I- AFIP-

DGA S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA”

Buenos Aires, 22 de abril de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Que el Estado Nacional dedujo recurso de queja contra la providencia dictada el 25 de marzo de 2014, que atribuyó efecto devolutivo al recurso de apelación interpuesto contra el pronunciamiento que, a su vez, había admitido la medida precautoria requerida por la actora (fs. 2/7 vta.).

  2. Que la queja reúne los requisitos de admisibilidad formales exigidos por los arts. 282 y 283 del Código Procesal.

  3. Que el recurso fue concedido después de que entrara en vigencia la ley 26.854 (B.O. 30 de abril de 2013), circunstancia que exige la revisión de tal acto procesal a la luz de este ordenamiento (esta sala, contrario sensu, causa 15.441/2013 “EN Mº Economía– RQU III (autos 43705/12 “Rombico”) s/ queja”, res. del 4/7/12; entre otras).

  4. Que el art. 13, inc. 3º, de la ley impone la concesión con efecto suspensivo del recurso de apelación contra una medida cautelar que suspenda los efectos de una disposición legal o de un reglamento del mismo rango jerárquico, carácter que liminarmente no corresponde atribuir a los actos cuya suspensión precautoria fue solicitada en autos (esta sala, expte.

22.285/2013, “EN Mº Economía y FP – RQU IV (autos 43705/12 “Rombico”) s/

queja”, res. del 30/7/13).

Sobre dicha base, de acuerdo con el art. 18 de la ley 26.854, corresponde aplicar el criterio que surge del art. 198 del CPCC, el cual impone la concesión del recurso de apelación en efecto devolutivo, en caso de admitirse la medida cautelar (arg. Sala I, Autocompensación S.A. c/ENCOTEL, sentencia del 26/12/90; esta sala, Expte. N° 41.530/2012 “EN Mº Economía – RQU (autos 20665/12 “Fleb Productos”) s/ queja”, res. del 8/11/12; entre muchas otras).

V.Q., tampoco se advierten —en el limitado marco de conocimiento del recurso de hecho— circunstancias excepcionales que justifiquen apartarse del principio referido, teniendo en cuenta lo resuelto por distintas salas de esta Cámara en causas vinculadas...

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