Resolución Nº 29
Emisor | Direccion General de Escuelas - Direccion Educacion Tecnica y Trabajo |
Fecha de la disposición | 12 de Marzo de 2014 |
RESOLUCIÓN Nº 29
Mendoza, 12 de marzo de 2014
Visto, el Expediente N° 12286-A-2013, por el que se tramita la Resolución de aprobación del Curso de Capacitación Laboral presentado por el Instituto de Capacitación Laboral "Asociación Esperanza"; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 1303-DGE-97 de la Dirección General de Escuelas se reglamenta la actividad de los Institutos No Formales de Capacitación Laboral de Gestión Privada;
Que en los Artículos 5°, 6° y 7° de la mencionada norma legal, se especifica la incumbencia que cabe a esta Dirección;
Que por Resolución N° 0048-DETyT-13 de la Dirección de Educación Técnica y Trabajo, se especifican los requisitos para la presentación, aprobación y supervisión de los Cursos de Capacitación, cuyos certificados serán equivalentes a los emitidos por los Centros de Capacitación para el Trabajo, que dependen de esta Dirección;
Que la propuesta presentada por el Instituto "Asociación Esperanza", inscripto en Educación Privada como Instituto Privado de Capacitación Laboral N° 3168, cumple con los requisitos establecidos, habiendo sido la misma valuada y aprobada.
Por ello
LA DIRECTORA
DE EDUCACIÓN TÉCNICA
Y TRABAJO
RESUELVE:
Apruébese los Cursos: "Pintura Decorativa" y la correspondiente carga horaria conforme a la evaluación de la propuesta curricular que figura en el Anexo de la presente Resolución.
Autorícese al Instituto "Asociación Esperanza", inscripto en Educación Privada como Instituto Privado de Capacitación Laboral N° 3168, a dictar el curso detallado en el Artículo 1º.
Determínese un período de tres años durante el cual podrá dictarse el Curso aprobado. Cumplido ese plazo, la institución podrá presentar una nueva propuesta curricular.
Desígnese a la Inspectora de la Sección V de los Centros de Capacitación para el Trabajo de la Dirección de Educación Técnica y Trabajo para la supervisión correspondiente a dicho Curso.
Dispóngase que sólo será certificado aquel Curso que figura en el Anexo de la presente Resolución de aprobación, que haya cumplimentado los requisitos de asistencia y evaluación y lo establecido en el Artículo 3º.
Establézcase que la presente Resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Comuníquese a quienes corresponda e insértese en el Libro...
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