Resolución Nº 29

EmisorDireccion General de Escuelas - Direccion Educacion Tecnica y Trabajo
Fecha de la disposición12 de Marzo de 2014

RESOLUCIÓN Nº 29

Mendoza, 12 de marzo de 2014

Visto, el Expediente N° 12286-A-2013, por el que se tramita la Resolución de aprobación del Curso de Capacitación Laboral presentado por el Instituto de Capacitación Laboral "Asociación Esperanza"; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 1303-DGE-97 de la Dirección General de Escuelas se reglamenta la actividad de los Institutos No Formales de Capacitación Laboral de Gestión Privada;

Que en los Artículos 5°, 6° y 7° de la mencionada norma legal, se especifica la incumbencia que cabe a esta Dirección;

Que por Resolución N° 0048-DETyT-13 de la Dirección de Educación Técnica y Trabajo, se especifican los requisitos para la presentación, aprobación y supervisión de los Cursos de Capacitación, cuyos certificados serán equivalentes a los emitidos por los Centros de Capacitación para el Trabajo, que dependen de esta Dirección;

Que la propuesta presentada por el Instituto "Asociación Esperanza", inscripto en Educación Privada como Instituto Privado de Capacitación Laboral N° 3168, cumple con los requisitos establecidos, habiendo sido la misma valuada y aprobada.

Por ello

LA DIRECTORA

DE EDUCACIÓN TÉCNICA

Y TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébese los Cursos: "Pintura Decorativa" y la correspondiente carga horaria conforme a la evaluación de la propuesta curricular que figura en el Anexo de la presente Resolución.

Artículo 2º

Autorícese al Instituto "Asociación Esperanza", inscripto en Educación Privada como Instituto Privado de Capacitación Laboral N° 3168, a dictar el curso detallado en el Artículo 1º.

Artículo 3º

Determínese un período de tres años durante el cual podrá dictarse el Curso aprobado. Cumplido ese plazo, la institución podrá presentar una nueva propuesta curricular.

Artículo 4º

Desígnese a la Inspectora de la Sección V de los Centros de Capacitación para el Trabajo de la Dirección de Educación Técnica y Trabajo para la supervisión correspondiente a dicho Curso.

Artículo 5º

Dispóngase que sólo será certificado aquel Curso que figura en el Anexo de la presente Resolución de aprobación, que haya cumplimentado los requisitos de asistencia y evaluación y lo establecido en el Artículo 3º.

Artículo 6º

Establézcase que la presente Resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 7º

Comuníquese a quienes corresponda e insértese en el Libro...

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