Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 22 de Abril de 2014, expediente 55332/2009

Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:55332/2009 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 155187Causa N 55332/2009 JFSS N° 4 SALA II En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de abril de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos actuados: ”B.J.J. C/ANSES S/ REAJUSTES VARIOS“; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

ANSES y el actor apelan la sentencia. El organismo, centra su agravio en la aplicación de la Resolución 140/95 sin límite temporal, la movilidad a la PBU, la aplicación del caso B., y la declaración de inconstitucionalidad del 26 de la ley 24.241. El actor apela que no se ajuste la PBU, que no se declare la inconstitucionalidad de los arts. 26 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24.463 y que se difiera para la etapa de ejecución el pedido de inconstitucionalidad del art.1 de la ley 26.222, modificatorio del art.9 de la ley 24.241 y de la ley 26.417, peticionando se revoque el decisorio con imposición de las costas Al recurso de ANSES El actor cuenta con un beneficio acordado con arreglo a la ley 24.241 y 25.994, con fecha inicial de pago el 19.07.2005 Los agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal.

Razones de economía procesal aconsejan remitir a dicho precedente a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ordenar al organismo previsional la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para la estimación del beneficio, con arreglo del índice que señala la Resolución indicada, hasta la fecha en que se produjo la adquisición del derecho. Por lo que acotado mi voto al agravio, se rechaza la queja.

En el decisorio no se ordena la actualización de la PBU, resultando procedente que la movilidad se aplique a las prestaciones que componen el haber incluida aquélla.

El planteo vinculado con la movilidad de la prestación, por el período posterior a la fecha de adquisición del beneficio, cuestionado en la alzada, encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal en la referida causa "B." (Fallos: 329:3089 y 330:4866), doctrina cuya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR