Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Abril de 2014, expediente CAF 021592/2012

Fecha de Resolución16 de Abril de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 21592/2012 L.G.C. Y OTROS c/ EN-M§

DEFENSA-ARMADA-DTO 1053/08 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “L.G.C. Y OTROS c/ EN- M° DEFENSA-

ARMADA- DTO 1053/08 751/09 Y OTRO s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 59/60 la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos.

    En consecuencia, ordenó a la demandada abonar a la actora el crédito resultante por las diferencias devengadas entre los haberes percibidos desde la entrada en vigencia de los Decretos Nros. 1053/08 y 751/09 y los que hubiera debido percibir hasta el 31 de julio de 2012 (conf. Dec. Nº

    1305/12), en los términos del precedente “Zanotti” del Máximo Tribunal.

    Impuso las costas en el orden causado.

  2. Que a fojas 62 apeló la demandada y expresó agravios a fojas 69/72, que fueron replicados por la actora a través del escrito de fojas 76/79.

    En su presentación, sostuvo que las sumas otorgadas por los Decretos Nros. 1053/08 y 751/09 poseían carácter particular. Asimismo, señaló que resultaba aplicable la doctrina de los precedentes “Bovari de D.” y “V.O.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. También, alegó que el caso “Salas” del Máximo Tribunal no era de aplicación automática ya que se trataba de un reclamo de militares retirados. Por último, en caso de que se confirme la sentencia, afirmó que lo resuelto en el precedente “Z.” era aplicable al caso.

  3. Que esta S., por mayoría, ha entendido que la fórmula establecida para el cálculo de los adicionales transitorios que se abonan a integrantes de las Fuerzas Armadas en virtud de los respectivos artículos 5º de los Decretos Nros. 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, hace que se desvirtúe la naturaleza particular con que se pretende caracterizarlos.

    Por esta razón de acuerdo con los argumentos expresados en numerosos precedentes, que aquí se tienen por reproducidos en honor a la brevedad, este Tribunal condenaba a la fuerza...

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