Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 9 de Abril de 2014, expediente FTU 401248/2006/21

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

401248/2006/21 Incidente Nº 21 – DE NULIDAD Y EXCEPCION DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCIÓN DEDUCIDO POR LA DEFENSA DE F.F.T. EN AUTOS CAMANDONA JULIO MELCHOR S/ DEFRAUDACION E.P. ESTADO NACIONAL Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, 09 de Abril de 2014.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 24/25vta.; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fs. 20/22vta. que dispone NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad y extinción de la acción penal por prescripción, deducidos por la defensa de F.F.T.; apela procesado y su defensa a fs. 24/25vta.

Que en esta instancia, en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 CPPN, presenta memorial de agravios, por escrito, glosado a fs. 47/59vta. donde solicita se haga lugar al recurso tentado, dejándose sin efecto el acto jurisdiccional en crisis, declarándose la invalidez de la persecución penal y extinguidos por prescripción los ilícitos objeto de investigación, disponiéndose el sobreseimiento total de su defendido en los términos de los arts. 334 y 336 inc. 1) y 4) del CPPN.

Señala en primer término la inexistencia de identidad entre los hechos endilgados en la indagatoria y el requerimiento de elevación a juicio y de la calificación legal supuestamente mantenida, ocasionando tal incongruencia la invalidez del acto cuestionado.

Se agravia en segundo término de la falta de consideración de la garantía de plazo razonable que entiende cumplida con mención del principio de celeridad y de la insubsistencia de los actos procesales que actuaron en este proceso 401248/2006/21 Incidente Nº 21 – DE NULIDAD Y EXCEPCION DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCIÓN DEDUCIDO POR LA DEFENSA DE F.F.T. EN AUTOS CAMANDONA JULIO MELCHOR S/ DEFRAUDACION E.P. ESTADO NACIONAL Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN como secuelas de juicio. Cuestiona finalmente que no haya sido dispuesto el sobreseimiento de su defendido por extinción de la acción penal por prescripción, respecto de los delitos endilgados que enumera y analiza. Cita doctrina y jurisprudencia en aval de su postura. F. reserva de casación y del caso federal.

Que este Tribunal, tras analizar las constancias de autos se pronuncia por la confirmación en todos sus términos de la resolución venida en apelación de fs. 20/22vta.

En efecto, en primer término, y dándose debido tratamiento del agravio del rechazo del planteo nulificante del requerimiento fiscal de elevación a juicio, por supuesta incongruencia entre la plataforma fáctica endilgada en la declaración indagatoria y tal acto, cuanto de su calificación legal, habremos de señalar que que no se presentan en el caso a examen el vicio de la alegada incongruencia con entidad suficiente como para declarar la nulidad del cuestionado acto procesal emanado en fecha 29/10/09 del agente fiscal; por lo que mal podría, con algún fundamento jurídico válido, ser declarada la nulidad de tal acto procesal como lo peticiona el apelante y porque además, puede apreciarse con meridiana claridad, que los derechos constitucionales de defensa en juicio y debido proceso del procesado, contrariamente a lo sostenido por el apelante, fueron y son debidamente respetados; conforme pudo apreciarse en las diversas intervenciones de este Tribunal, tanto en la causa principal cuanto en las varias incidencias en las que se tuvo posibilidad de meritar igualmente tal circunstancia.

401248/2006/21 Incidente Nº 21 – DE NULIDAD Y EXCEPCION DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCIÓN DEDUCIDO POR LA DEFENSA DE F.F.T. EN AUTOS CAMANDONA JULIO MELCHOR S/ DEFRAUDACION E.P. ESTADO NACIONAL Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Que siendo ello así tenemos entonces que la nulidad articulada, deviene un pedido sustentado en la nulidad misma, sin daño; por lo que no podría prosperar favorablemente por aplicación del principio de interpretación restrictiva en materia de nulidades (conf...

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