Resolución Nº 97/GCABA/SECPLAN/14
Firmantes | Lostri |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Secretaría de Planeamiento |
Fecha de la disposición | 16 de Marzo de 2014 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2014, Año de las letras argentinas"
VISTO:
El Expediente N° 57556/2008 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Alvarez
Thomas N° 72/74/76, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a Vivienda Unifamiliar y Local Negocio;
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 151,39m2 de los cuales
136,39m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (PB: Patios Cubiertos; PA:
Estar Comedor Cocina, Lavadero, Dormitorio, Baño, Escalera y Galería), en tanto que
15,00m2 en forma no reglamentaria (PB: Sector Patio Cubierto), según surge del
cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fuera oportunamente
aprobadas (Fojas N° 4) y los planos presentados para regularizar la situación (fojas 45
a 49); con destino "Vivienda Unifamiliar y Local Negocio";
Que obra a fojas 11/12 la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración
Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización; Que la
finca en cuestión no se encuentra afectada a la Ley 13.512, de propiedad horizontal,
según consta a fojas 9;
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra", del Código de la Edificación y el Art. 4.2.3
"Línea de Frente Interno" y el Art. 4.1.3.3 ""Prohibiciones relativas a las áreas
descubiertas", ambos del Código de Planeamiento Urbano;
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.
N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración
General n° 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 61 las obras ejecutadas sin permiso
citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las
condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que
deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente
(fs. 11/12), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública
de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier
divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. F) del art.
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba