Resolución Nº 97/GCABA/SECPLAN/14

FirmantesLostri
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSecretaría de Planeamiento
Fecha de la disposición16 de Marzo de 2014

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2014, Año de las letras argentinas"

VISTO:

El Expediente N° 57556/2008 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Alvarez

Thomas N° 72/74/76, y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso

destinadas a Vivienda Unifamiliar y Local Negocio;

Que se trata de una ampliación conformada por un total de 151,39m2 de los cuales

136,39m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (PB: Patios Cubiertos; PA:

Estar Comedor Cocina, Lavadero, Dormitorio, Baño, Escalera y Galería), en tanto que

15,00m2 en forma no reglamentaria (PB: Sector Patio Cubierto), según surge del

cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fuera oportunamente

aprobadas (Fojas N° 4) y los planos presentados para regularizar la situación (fojas 45

a 49); con destino "Vivienda Unifamiliar y Local Negocio";

Que obra a fojas 11/12 la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración

Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización; Que la

finca en cuestión no se encuentra afectada a la Ley 13.512, de propiedad horizontal,

según consta a fojas 9;

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.

"Trabajos que requieren permiso de obra", del Código de la Edificación y el Art. 4.2.3

"Línea de Frente Interno" y el Art. 4.1.3.3 ""Prohibiciones relativas a las áreas

descubiertas", ambos del Código de Planeamiento Urbano;

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en

contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.

N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración

General n° 24.887.

Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 61 las obras ejecutadas sin permiso

citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las

condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que

deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente

(fs. 11/12), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública

de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier

divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. F) del art.

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