Resolución Nº 123/GCABA/SECPLAN/14

FirmantesLostri
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSecretaría de Planeamiento
Fecha de la disposición 8 de Abril de 2014

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2014, Año de las letras argentinas"

VISTO:

Las Presentaciones a Agregar N° 1 y 2 del Expediente N° 87729/1996 de Ajustes de

obra para la finca sita en la Avenida Federico Lacroze N° 1801/03 esquina Soldado de

la Independencia N° 1206/08 (UF N° 4), y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso

destinadas a Vivienda Unifamiliar y Locales Comerciales;

Que se trata de una ampliación conformada por un total de 42,17m2 de los cuales

32,72m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (Azotea: Quincho y Toilette)

en tanto que 9,45m2 en forma no reglamentaria (PA: Comedor Diario), según surge

del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran

oportunamente aprobadas (Fojas N° 13) y los planos presentados para regularizar la

situación (fojas 38 a 44); con destino "Vivienda Unifamiliar y Locales Comerciales";

Que obra a fojas 10/37 la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración

Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;

Que la finca en cuestión se encuentra afectada a la Ley 13.512, de propiedad

horizontal, con su autorización correspondiente según consta a fojas 45 a 54;

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.

"Trabajos que requieren permiso de obra", y el Art. 4.6.4.2 "Iluminación y Ventilación

de Locales de Primera Clase" del Código de la Edificación;

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en

contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.

N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración

General n° 24.887.

Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 55 las obras ejecutadas sin permiso

citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las

condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que

deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente

(fs. 10/37), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública

de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier

divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. F) del art.

2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la

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