Resolución Nº 2749/GCABA/MCGC

Jefe de GobiernoN/A
EmisorMinisterio de Cultura

VISTO:

El Expediente Electrónico N° 7208304-MGEYA-DGTALMC-13, y Resolución N° 4838-

MCGC-13, y

CONSIDERANDO:

Que tramitan por los presentes actuados el recurso de reconsideración con jerárquico

en subsidio interpuesto por el agente Martín Rafael Cremonte Ficha n° 332.422, contra

la Resolución N° 4838-MCGC-2013;

Que por Resolución N° 4838-MCGC-2013 se dispuso el traslado provisorio del agente

al Registro de Agentes en Disponibilidad de la Dirección General de Capital Humanos

(RAD) por el término de 90 días a partir de la fecha de notificación, de conformidad

con lo dispuesto en los arts 52 y 57 de la Ley 471;

Que el Sr. Martín Rafael Cremonte realiza una presentación que corresponde tratarla

como un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la Resolución

4838-MCGC-2013 conforme los términos del artículo 103, 108 y ss de la Ley de

Procedimiento Administrativos aprobada por Decreto N° 1510-GCBA-97;

Que teniendo en cuenta que en las actuaciones no existen constancias de la fecha en

que el causante fue notificado del acto que ahora impugna, corresponde considerar

que el mismo fue interpuesto en término, tal como prevé el art. 45 de la citada ley;

Que la Procuración General emitió el Dictamen Jurídico IF-2013-04034866-DGAINTS

y opinó respeto a los hechos denunciados en el actuado no era viable la aplicación del

artículo 52

de la Ley 471, atento no haberse iniciado el pertinente sumario.

administrativo y en consecuencia no revestir el agente, la calidad de sumariado;

Que, sin perjuicio de ello, y teniendo en cuenta que el interesado reviste la calidad de

sumariado en el Sumario 66/12 que tramite por Expediente 262615/10, se considera

que podría ser trasladado preventivamente - fuera del ámbito de la Dirección General

de Enseñanza Artística y sus dependencias- en el marco de dicha actuación sumarial;

Que, el acto administrativo recurrido, dispuso el traslado del interesado al Registro de

Agentes en Disponibilidad de la Dirección General de Capital Humano, en los términos

de los arts. 52 y 57 de la Ley 471 de Relaciones Laborales, en el marco del sumario

66/2012;

Que, cabe señalar que la Ley 471 de Relaciones Laborales en la Administración

Pública de la Ciudad de Buenos Aires establece el Régimen de Disponibilidad de los

trabajadores de este Gobierno;

Que...

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