Resolución Nº 122/GCABA/SECPLAN/14
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2014, Año de las letras argentinas"
VISTO:
El Expediente N° 36051/2008 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Almirante
Juan Francisco Seguí N° 2113 esquina Espinosa N° 2199, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a Vivienda Unifamiliar;
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 114,35m2 de los cuales
42,40m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (PA: Escalera, Toilette y
Dormitorios), en tanto que 71,95m2 en forma no reglamentaria (PB: Hall, Dormitorio y
Cocina Lavadero; PA: Estudio), según surge del cotejo entre el plano correspondiente
a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas (Fojas 3) y los planos
presentados para regularizar la situación (fojas 129 a 134); con destino "Vivienda
Unifamiliar";
Que obra a fojas 13/14 la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración
Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización; Que la
finca en cuestión no se encuentra afectada a la Ley 13.512, de propiedad horizontal,
según consta a fojas 10;
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra", el Art. 4.6.4.3 "Iluminación y Ventilación de
Locales de Segunda Clase y Escaleras Principales", y el Art. 4.6.2.0 "Altura Mínima de
Locales" del Código de Planeamiento Urbano;
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.
N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración
General n° 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 139 las obras ejecutadas sin permiso
citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las
condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que
deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente
(fs. 13/14), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública
de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier
divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. F) del art.
2.4.3.3. "Aplicación de...
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