Disposición Nº 47/GCABA/DGFYC/14

FirmantesSandberg Haedo Alonso Chapar
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General Fiscalización y Control
Fecha de la disposición26 de Marzo de 2014

VISTO

el expediente N° 11.627/2005, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 01-

GCBA/2005 (BOCBA N° 2126) y N° 02-GCBA/2005 (BOCBA N° 2136), la Resolución

N° 02-SSCC/05 (BOCBA N° 2136), la Resolución N° 11-SSCC/2005 (BOCBA N°

2194), la Resolución N° 12-SSCC/2005 (BOCBA N° 2209), la Resolución N° 56-

SSCC/2005 (BOCBA N° 2352), la Resolución N° 13 -SSCC/06 ( BOCBA N° 2370), la

Resolución N° 68-SSEMERG-SSCC/2006 (BOCBA N° 2521), la Resolución N° 12-

SSCC-2006, la Ley N° 2624/2007 promulgada por Decreto N° 2137/2007 y;

CONSIDERANDO:

Que, el Sr. MARCELO ALBERTO SADOUS, invocando su condición de titular de la

habilitación, solicitó la renovación de inscripción al Registro Público de Lugares

Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 01-GCBA/05, para el local

ubicado en la calle Viamonte N° 2168/70 PB, 1° y 2° Piso EP s/2° Piso, de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, que desarrolla actividad con nombre de fantasía

"ANGEL'S DISCO" conforme constancia obrante a fs.1592;

Que, el local posee habilitación por Expediente N° 077573/92, concedida para el rubro

local de baile clase "C", y que se encuentra inscripto en el Registro Público de Lugares

Bailables bajo el N° 041/2005 por Disposición Conjunta N° 044/2005, de fecha 22 de

marzo de 2005, obrante a fs.109;

Que, por Disposición Conjunta N° 092/2005, de fecha 29 de Julio de 2005, obrante a

fs.143, se otorgó al local una capacidad máxima para funcionar de cuatrocientas

veinticinco (425) personas;

Que, mediante Disposiciones Conjuntas N° 048/06, 049/07, 038/08, 042/09, 049/10 y

N° 047/11, N° 52/12 y N° 58/13 respectivamente, el local renovó la inscripción en el

Registro Público de Lugares Bailables por el término de un año en cada una de ellas;

Que, la Gerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables evaluó la

documentación presentada por la empresa solicitante, conforme surge del análisis

efectuado precedentemente, del cual se desprende que el peticionante ha dado

cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 6° del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 01-GCBA/05 y sus reglamentaciones a los fines de la renovación de la

inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables;

Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo

establecido por la Resolución N° 66/AGC/13.

Por ello, y en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3° del Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 01- GCBA/05 y la ley N° 2624/07 promulgada por Decreto N°

2137/07;

EL...

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