Disposición Nº 47/GCABA/DGFYC/14
Firmantes | Sandberg Haedo Alonso Chapar |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General Fiscalización y Control |
Fecha de la disposición | 26 de Marzo de 2014 |
VISTO
el expediente N° 11.627/2005, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 01-
GCBA/2005 (BOCBA N° 2126) y N° 02-GCBA/2005 (BOCBA N° 2136), la Resolución
N° 02-SSCC/05 (BOCBA N° 2136), la Resolución N° 11-SSCC/2005 (BOCBA N°
2194), la Resolución N° 12-SSCC/2005 (BOCBA N° 2209), la Resolución N° 56-
SSCC/2005 (BOCBA N° 2352), la Resolución N° 13 -SSCC/06 ( BOCBA N° 2370), la
Resolución N° 68-SSEMERG-SSCC/2006 (BOCBA N° 2521), la Resolución N° 12-
SSCC-2006, la Ley N° 2624/2007 promulgada por Decreto N° 2137/2007 y;
CONSIDERANDO:
Que, el Sr. MARCELO ALBERTO SADOUS, invocando su condición de titular de la
habilitación, solicitó la renovación de inscripción al Registro Público de Lugares
Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 01-GCBA/05, para el local
ubicado en la calle Viamonte N° 2168/70 PB, 1° y 2° Piso EP s/2° Piso, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que desarrolla actividad con nombre de fantasía
"ANGEL'S DISCO" conforme constancia obrante a fs.1592;
Que, el local posee habilitación por Expediente N° 077573/92, concedida para el rubro
local de baile clase "C", y que se encuentra inscripto en el Registro Público de Lugares
Bailables bajo el N° 041/2005 por Disposición Conjunta N° 044/2005, de fecha 22 de
marzo de 2005, obrante a fs.109;
Que, por Disposición Conjunta N° 092/2005, de fecha 29 de Julio de 2005, obrante a
fs.143, se otorgó al local una capacidad máxima para funcionar de cuatrocientas
veinticinco (425) personas;
Que, mediante Disposiciones Conjuntas N° 048/06, 049/07, 038/08, 042/09, 049/10 y
N° 047/11, N° 52/12 y N° 58/13 respectivamente, el local renovó la inscripción en el
Registro Público de Lugares Bailables por el término de un año en cada una de ellas;
Que, la Gerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables evaluó la
documentación presentada por la empresa solicitante, conforme surge del análisis
efectuado precedentemente, del cual se desprende que el peticionante ha dado
cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 6° del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 01-GCBA/05 y sus reglamentaciones a los fines de la renovación de la
inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables;
Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo
establecido por la Resolución N° 66/AGC/13.
Por ello, y en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3° del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 01- GCBA/05 y la ley N° 2624/07 promulgada por Decreto N°
2137/07;
EL...
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