Resolución Normativa N° 16
Provincia de Buenos Aires.
AGENCIA DE RECAUDACIÓN.
DIRECCIÓN EJECUTIVA.
Resolución Normativa N° 16.
La Plata, 11 de marzo de 2014.
VISTO el expediente N° 22700-33939/14, por el que se propicia la reglamentación del beneficio de exención de pago del Impuesto Inmobiliario correspondiente al ejercicio fiscal 2014, establecida en el Decreto Nº 185/14, y CONSIDERANDO:
Que mediante el citado Decreto se declaró en emergencia la realización de las obras necesarias y la implementación de las acciones tendientes a reparar los daños producidos o que se produzcan como consecuencia de los incendios acaecidos desde el día 19 de diciembre de 2013 y hasta el 21 de enero del corriente año, inclusive, en los partidos de Coronel Dorrego, Coronel Suárez, Tornquist, General Pueyrredón, Saavedra, Tres Arroyos, Tandil, Benito Juárez, Villarino y Bahía Blanca;
Que, en ese marco, mediante el artículo 4º de dicha norma se dispuso la exención del pago del Impuesto Inmobiliario correspondiente al ejercicio fiscal 2014, con relación a inmuebles ubicados en los Partidos comprendidos en la declaración de emergencia, en tanto se hubieran producido en los mismos pérdidas materiales y/o daños como consecuencia directa del siniestro acaecido;
Que la exención de pago referenciada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º del citado Decreto, debe hacerse efectiva de oficio por parte de esta Agencia de Recaudación, cuando se cuente con la información necesaria respecto de la concurrencia de las condiciones para su procedencia, ello en consonancia con lo dispuesto por el artí- culo 110 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397, Texto Ordenado 2011 y modificatorias); Que los datos con los que cuenta este Agencia, provenientes de verificaciones efectuadas y de imágenes satelitales obtenidas, como así también los suministrados por organismos competentes, han permitido a esta Autoridad de Aplicación determinar, en el ámbito de los Partidos comprendidos en el Decreto Nº 185/04, los inmuebles que han sido afectados y confeccionar la nómina de los mismos ; Que, por lo expuesto, corresponde disponer lo conducente a fin de formalizar de oficio, en esos casos, el otorgamiento de la exención de pago del Impuesto Inmobiliario correspondiente al ejercicio fiscal 2014;
Que, sin perjuicio de lo expuesto, aquellos contribuyentes del gravamen cuyos inmuebles no se encuentren comprendidos dentro de la nómina elaborada por esta Autoridad de Aplicación, podrán solicitar...
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