Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 15 de Abril de 2014, expediente FBB 013063670/2013

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13063670/2013/CA1 S.. 1 Bahía Blanca, 15 de abril de 2014.

VISTO: El expediente nro. FBB 13063670/2013/CA1, de la secretaría nro.

1, caratulado: “CATINI, J., y otros, c/ Solvay Indupa Saic y otro, s/

daños y perjuicios”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver el

recurso de apelación interpuesto a fs. 250/252 v. contra la resolución de f. 249.

El señor Juez de Cámara, doctor N., dijo:

1.1. A f. 249, la jueza a quo declaró la caducidad de la instancia del

beneficio de litigar sin gastos, por haber transcurrido el plazo previsto por el

CódPrCivCom: 310–1, en el principal, lo que fue declarado a f. 233 y se encuentra

firme.

1.2. Esto de «declaró» es una licencia expresiva, ya que es habitual en la

magistrada usar en sus providencias y resoluciones un lenguaje descriptivo

incompatible raizalmente con la técnica jurídica. Del cual funge de núcleo el verbo

corresponder

.

  1. Dicha resolución fue apelada por la actora a fs. 250/252 v.

3.1. Como señalan Colombo y K. (con cita de la CFedResistencia y

de la CNCivA), en doctrina que el tribunal comparte, “(e)l pedido de beneficio de litigar sin gastos no es propiamente un incidente sino un proceso que, aunque vinculado por conexidad a aquél en el que dicho beneficio se hará valer, tiene vida propia e independiente, por lo que la caducidad de instancia declarada en ese proceso principal no implica la del trámite del beneficio” 1.

3.2. Procede, en consecuencia, la solución del CódPrCivCom: 3133.

Por ello, propicio: Se haga lugar al recurso y se revoque la resolución de

f. 249, sin costas por ausencia de contradicción (CódPrCivCom: 68 y 69).

El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera,

dijo:

Me adhiero al voto de mi distinguido colega preopinante Dr. Néstor Luis

Montezanti y agrego que en el caso, la perención de la pretensión principal no

provoca la de la incidental, por cuanto “…tratándose del pedido de beneficio de litigar

sin gastos, cuya tramitación seguirá siendo útil tanto a los fines de...

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