Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 15 de Abril de 2014, expediente FBB 013058065/2006

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13058065/2006/CA1 – S.. 1 Bahía Blanca, 15 de abril de 2014.

VISTO: El expediente nro. FBB 13058065/2006/CA1, caratulado: “GILI,

R., c/ Obra Social de Docentes Particulares (OSDOP), s/ Daños y

Perjuicios”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver la apelación

de f. 349 contra la sentencia de fs. 341/346 v.

El señor Juez de Cámara, doctor N., dijo:

  1. A fs. sub 341/346 v. el juez de grado hizo lugar a la demanda en todos

    sus términos. A f. sub 349 apeló la demandada, quien expresó agravios a fs.

    360/361 v. Se agravia únicamente del reconocimiento del daño moral, cuyo monto

    ($ 30.000) considera excesivo porque pese al “hipotético” incumplimiento de la

    obra social, la intervención quirúrgica fue igualmente practicada en tiempo y

    forma. El único disgusto que sufrió el actor fue el rechazo de la afiliación y

    consecuente cobertura del que no puede colegirse un sufrimiento o lesión a

    sentimientos que autorice la indemnización acordada en sentencia. Agrega que el

    actor no estimó cuál fue el dolor padecido.

  2. Tiene dicho esta cámara1 que la noción de daño moral está íntimamente

    relacionada con el concepto de lesión en los sentimientos personales, en las

    afecciones legítimas, en la dignidad o el honor, en la tranquilidad anímica, &c., y

    se traducen en tristeza, enojo, preocupación, angustia, impotencia u otros

    sentimientos disvaliosos, padecidos por la víctima a raíz del evento dañoso (Cód.

    Civil: 1.078).

    3.1. En el precedente citado se ha dicho también que “(e)l agravio moral no necesita para su acreditación la prueba objetiva de un determinado padecimiento; basta con que se acrediten las circunstancias en las que, según las reglas de la vida constatables por la experiencia común, el contenido de aquel agravio resulta consecuencia normal del hecho ilícito”.

    3.2. Bajo estas pautas, entiendo que la actitud dilatoria que asumió la

    demandada ante el pedido de cobertura2, para terminar negándola, por una causa

    1. 65.544, “Pinna…”, del 30/8/2011, inter aliæ.

    Que la sentencia describe adecuadamente, durante más 6 meses de trámite, hasta que el actor

    decidió cubrir por sus medios el costo de la intervención, pese a que ésta había ofrecido una

    propuesta conciliatoria que la Superintendencia de Servicios de Salud compartió.

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13058065/2006/CA1 – S.. 1 inexistente3, un día hábil antes de la fecha programada para la intervención

    quirúrgica, tuvo entidad...

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