Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÃA BLANCA, 15 de Abril de 2014, expediente FBB 013058065/2006
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÃA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13058065/2006/CA1 – S.. 1 Bahía Blanca, 15 de abril de 2014.
VISTO: El expediente nro. FBB 13058065/2006/CA1, caratulado: “GILI,
R., c/ Obra Social de Docentes Particulares (OSDOP), s/ Daños y
Perjuicios”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver la apelación
de f. 349 contra la sentencia de fs. 341/346 v.
El señor Juez de Cámara, doctor N., dijo:
-
A fs. sub 341/346 v. el juez de grado hizo lugar a la demanda en todos
sus términos. A f. sub 349 apeló la demandada, quien expresó agravios a fs.
360/361 v. Se agravia únicamente del reconocimiento del daño moral, cuyo monto
($ 30.000) considera excesivo porque pese al “hipotético” incumplimiento de la
obra social, la intervención quirúrgica fue igualmente practicada en tiempo y
forma. El único disgusto que sufrió el actor fue el rechazo de la afiliación y
consecuente cobertura del que no puede colegirse un sufrimiento o lesión a
sentimientos que autorice la indemnización acordada en sentencia. Agrega que el
actor no estimó cuál fue el dolor padecido.
-
Tiene dicho esta cámara1 que la noción de daño moral está íntimamente
relacionada con el concepto de lesión en los sentimientos personales, en las
afecciones legítimas, en la dignidad o el honor, en la tranquilidad anímica, &c., y
se traducen en tristeza, enojo, preocupación, angustia, impotencia u otros
sentimientos disvaliosos, padecidos por la víctima a raíz del evento dañoso (Cód.
Civil: 1.078).
3.1. En el precedente citado se ha dicho también que “(e)l agravio moral no necesita para su acreditación la prueba objetiva de un determinado padecimiento; basta con que se acrediten las circunstancias en las que, según las reglas de la vida constatables por la experiencia común, el contenido de aquel agravio resulta consecuencia normal del hecho ilícito”.
3.2. Bajo estas pautas, entiendo que la actitud dilatoria que asumió la
demandada ante el pedido de cobertura2, para terminar negándola, por una causa
-
65.544, “Pinna…”, del 30/8/2011, inter aliæ.
Que la sentencia describe adecuadamente, durante más 6 meses de trámite, hasta que el actor
decidió cubrir por sus medios el costo de la intervención, pese a que ésta había ofrecido una
propuesta conciliatoria que la Superintendencia de Servicios de Salud compartió.
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13058065/2006/CA1 – S.. 1 inexistente3, un día hábil antes de la fecha programada para la intervención
quirúrgica, tuvo entidad...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba