Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 21 de Abril de 2014, expediente 70897/2012

Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:70897/2012 SENTENCIA DEFINITIVA N 155121 CAUSA N 70897/2012JF POSADAS SALA II En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,21 de abril de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “AQUINO OCTAVIO C/ANSES S/ REAJUSTES VARIOS"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

ANSES apela la sentencia. Centra su agravio en la metodología de cálculo del haber inicial y la movilidad El actor es titular de una prestación otorgada con arreglo a la ley 24.241, con fecha de adquisición a partir del 01.09.2002 El juez de grado no ordena la recomposición de la PBU, sino que remite para el cálculo del haber inicial al precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Elliff c/ ANSES”, en el que se determina pautas de ajuste de PC y PAP, por lo que el agravio a este respecto se encuentra desierto.

En dicho fallo el Alto Tribunal confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal.

Razones de economía procesal aconsejan remitir a dicho precedente a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para la estimación de la PC y PAP, con arreglo del índice que señala la Resolución indicada, hasta la fecha en que se produjo la adquisición del derecho. Ello asì, acotado mi voto al agravio se rechaza la queja.

No ha de obstar a lo señalado, la falta de indices en tal sentido, debiendo la administración adoptar los medios necesarios para proceder a su emisión en el plazo de cumplimiento del decisorio.

Ahora bien, la facultad que se asigna a ANSES para determinar el índice, no autoriza que estos sean arbitrarios o únicamente subordinados al criterio del organismo emisor. Por ello, en ningún caso, el índice en cuestión podrá diferir de los que, por similar concepto, emita el Instituto Nacional de Estadísticas...

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