Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 21 de Abril de 2014, expediente 89988/2012

Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:89988/2012 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N 83438 JF. R.S. PEÑA SALA II En la ciudad autónoma de Buenos Aires, 21 de abril de 2014reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “VIGNAIS SERVANDA ANTONIA DORA C/ANSES Y OTRO S/AMPAROS Y SUMARISIMOS”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fs. 40/48, que hace lugar a la acción de amparo entablada, declarando para el caso de autos la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la resolución n° 884/06, así como del D.. n° 1451/06 y de las demás normas dictadas en consecuencia e impone las costas a la accionada vencida.

La recurrente sostiene que no procede la acción de amparo toda vez que amerita mayor amplitud de debate y prueba. Se agravia, además por cuanto se la condenó a otorgar el beneficio previsional en contradicción con las normas y reglamentaciones que rigen la materia. Afirma que el objetivo del organismo es “priorizar” el otorgamiento de la prestación a personas que no se encuentren percibiendo ningún otro tipo de beneficio (en los términos del Decreto 1451/2006), en otras palabras, lo pretendido es lograr la inclusión previsional de quienes no gozan de ningún tipo de prestación, lo cual no implica una limitación o un impedimento para acceder al beneficio instituido por las leyes 25.865 y 25.994, sino simplemente dar primacia a aquel que se encuentra en peores condiciones socio económicas. Finalmente, cuestiona la declaración de inconstitucionalidad de la resolución 884/06 y del Dto.n° 1451/06, así como de la imposición de costas a su exclusivo cargo y la regulación de honorarios practicada a favor de la representación letrada de la parte actora.

Ingresando al análisis de la cuestión de fondo, considero que la resolución apelada se encuentra ajustada a derecho.

En relación al planteo referido a la improcedencia de la vía elegida por el accionante, esta S. ha tenido oportunidad de señalar mediante voto mayoritario con relación a la admisibilidad de la vía intentada que, en situaciones análogas a la presente, corresponde el ejercicio de la acción de amparo a tenor del nuevo artículo 43 de la Constitución Nacional, destacando que tal remedio procesal no puede tener ya un carácter residual sino que debe considerárselo la vía principal y excluyente de otras carentes de celeridad cuando se advierte la existencia de un accionar arbitrario o ilegítimo (sent.

70.434 del 21/11/96 "B.C. c/A.N.Se.S.").

El carácter alimentario de la pretensión impone adherir al criterio que sostiene la doctrina (R.A., "El amparo y la nueva constitución Argentina", LL 1994, E...

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