Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 21 de Abril de 2014, expediente 52619/2009

Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:52619/2009 SENTENCIA DEFINITIVA N. 155129 J.F.S.S N° 5 SALA II En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de abril de 2014reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “FESTA JOSEFINA c/ANSES s/REAJUSTES VARIOS", se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta a sala en virtud del recurso interpuesto por la parte demandada contra la sentencia obrante en autos..

La demandada se agravia de la aplicación del precedente S. para la actualización del haber inicial, de las pautas de movilidad fijadas para el periodo posterior a marzo de 1995, de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241 y 9 e la ley 24.463.

Surge de las constancias del expediente administrativo que corre por cuerda que el actor obtuvo sentencia de reajuste emanada de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, revocada parcialmente por sentencia del Superior Tribunal donde se dispuso efectuar el recalculo del haber inicial conforme arts. 49 y 53 de la ley 18.037 y otorgar la movilidad de acuerdo a las pautas sentadas en el precedente “Sanchezr” hasta la entrada en vigencia de la ley 24.463.

Respecto del instituto de la cosa juzgada, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha entendido que es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional, y por ello no es susceptible de alteración ni aun invocando leyes de orden público, toda vez que la estabilidad de la sentencia es también de orden público en la medida que constituye un presupuesto de la seguridad jurídica (Fallos 311:495; 312:112; 317:992; 321:1757, entre otros).

La inmutabilidad de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, no implica la imposibilidad absoluta de resolver nuevas cuestiones que puedan suscitarse entre idénticas partes, sino el sucesivo y reiterado juzgamiento de las mismas. La seguridad de la cosa juzgada una vez consentido el fallo, obliga incluso a quienes lo dictaron (C.S.J.N, Buenos Aires, Provincia de c/Arturo Julio Sosa s/Cobro de Pesos”). De otra manera, cualquier cambio de criterio judicial llevaría al magistrado interviniente a revisar sus propias sentencias una y otra vez para adecuarlas a la pretensión del litigante a quien de este modo se lo faculta para reiterarla cada vez que, por el devenir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR