Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 21 de Abril de 2014, expediente 70743/2010

Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Año del B.E.. N°:70743/2010 SENTENCIA DEFINITIVA N. 155130 J.F.S.S N° 10 SALA II En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de abril de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “N.N.L. c/ANSES s/REAJUSTES VARIOS", se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia obrante a fs.57/59.

La demandada se agravia de la actualización del haber inicial y de las pautas de movilidad fijadas para el periodo posterior a la fecha en que se produjo la adquisición del beneficio.

La accionante se agravia de que se halla omitido tratar la inconstitucionalidad planteada respecto del art. 98 punto 3 inc. a de la ley 24.241, ni expedido sobre el porcentaje de pensión. La demandada se agravia de las pautas fijadas para la actualización de su haber inicial y cuestiona las pautas de movilidad.

En cuanto a la primer cuestión planteada por la demanda las constancias de la causa revelan que la actora obtuvo su beneficio previsional de pension directa al amparo de la ley 24.241.

Sobre el tema, nuestro Supremo Tribunal en el reciente pronunciamiento “E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent. del 11.08.2009 (E. 131 XLIV R.O), ratificó el criterio sentado por esta Sala II en el que se señaló que resulta procedente la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado- sin limitación temporal para actualizar las remuneraciones del titular hasta la fecha en que se produjo la adquisición del derecho.

No empece la aplicacion del citado precedente, el hecho de que fuera dictado en un beneficio de jubilacion ordinaria, en tanto a los efectos de la actualizacion de los haberes ambos sitemas revisten similitud.

Por lo expuesto coresponde confirmar el ajuste de la remuneraciones tenidas en mira para el otorgamiento del beneficio, con arreglo del índice que señala la Resolución de Anses n 140/1995, sin la limitación temporal referida en la norma hasta la fecha de adquisición del derecho, conforme lo señalado precedentemente, Respecto a la movilidad de la prestación, el planteo encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en la causa "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), doctrina cuya aplicación dispuso el juez de grado.

En tanto no...

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