Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Abril de 2014, expediente FSA 011000588/2009
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 16 abril de 2014.
VISTO El recurso de apelación de fs. 281; y CONSIDERANDO:
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Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora en contra del auto regulatorio de fecha 11 de noviembre de 2013 mediante el cual el Señor Juez de primera instancia fijó los honorarios de las Dras. A.I.R. y S.M.A. en la suma de $ 3.500 (pesos tres mil quinientos) para cada una (fs.279).
La recurrente manifestó que el monto fijado resultaba excesivo conforme la labor desarrollada (fs. 281) expresando agravios fuera de plazo por lo que se procedió a su desglose (fs. 282 vta. y 284).
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Que a los fines de la determinación de los honorarios correspondientes en la especie -proceso ordinario iniciado en el año 2009 y carente de contenido patrimonial inmediato que deba ser tomado como base regulatoria-; y de acuerdo a las disposiciones arancelarias vigentes (arts. 6°, 7°, 8°, 9°, 33°, 40° y cc. de la Ley 21.839, con las modificaciones introducidas por la Ley 24.432), teniendo en cuenta el carácter en que actuaron las citadas profesionales, la tarea desempeñada, el tiempo insumido y el resultado obtenido a partir de la declaración de caducidad de instancia (fs. 242/243), surge que los Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA honorarios establecidos a su favor se aprecian como razonables, por lo que deben ser confirmados, agregándose que su fijación depende del conjunto de pautas que dimanan del art. 6° de la ley 21.839, las que deben ser siempre tenidas en cuenta y aplicadas por los jueces con prudencia y discreción (Fallos:
257:142; 261:398; 296:124, entre muchos otros).
Sin costas en virtud de la amplitud permitida al criterio judicial en la materia (art. 68, 2do. párrafo, CPCyCN).
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Asimismo, a fs. 285 la Dra. A.I.R. solicitó
regulación por la labor desarrollada en esta instancia.
Que teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 21.839, con las modificaciones introducidas por la Ley 24.432; considerando la tarea profesional desempeñada en esta instancia que se vinculó sólo a la imposición de costas (fs. 251/252), el monto...
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