Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Abril de 2014, expediente FSA 061000158/2011

Fecha de Resolución16 de Abril de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD C/ FERNANDEZ ANDREA DEL MILAGRO S/ EJEC. FISCAL”

-EXPTE. Nº 61000158/2011-

ta, 16 de abril de 2014.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social interpuso recurso de reposición (fs. 112/1204), en contra de la resolución dictada el 21 de marzo de 2014 (fs. 108/109) por la que esta Cámara habilitó la instancia extraordinaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por aplicación de la doctrina de la gravedad institucional frente al recurso articulado por la Caja de Seguridad Social para Abogados y Procuradores de la provincia de Salta.

    Solicitó se deje sin efecto el citado decisorio al considerar que con fecha 27 de agosto de 2013, el Máximo Tribunal resolvió el recurso extraordinario planteado entre las mismas partes y en lo sustancial por el mismo objeto, revocando la anterior sentencia de esta Cámara.

    Consideró en lo sustancial, que frente a la jerarquía del Alto Tribunal, el carácter definitivo y último de sus sentencias respecto a la interpretación y aplicación del derecho y el principio de preclusión procesal, resulta evidente la innecesariedad de un nuevo tratamiento de la cuestión, evitándose de ese modo un dispendio de la actividad jurisdiccional.

    Subsidiariamente requirió la formación de un incidente a cargo de Caja de Seguridad Social para Abogados y Procuradores de la provincia de Salta, a efectos de que su parte pueda proseguir con las ejecuciones fiscales oportunamente iniciadas.

  2. Que ingresando a considerar la cuestión planteada, debe tenerse en cuenta que conforme el criterio seguido por esta Cámara en anteriores precedentes, en principio las resoluciones dictadas en segunda instancia no son susceptibles de reposición, salvo en supuestos Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA excepcionalísimos, cuando éstas contengan manifiesto error que merezca ser subsanado para evitar el cercenamiento del derecho de defensa en juicio (confr. “Cámara de Comercio e Industria de Salta c/AFIP s/acción de amparo”, resolución del 15/08/00 y “B.J.J. c/P.E.N. – B.N.A. y Banco Macro s/acción de amparo”, resolución del 30/º11/04, entre otros), lo que no ocurre en el presente caso donde sólo se advierte una disconformidad de la parte con el criterio seguido por el Tribunal al conceder el recurso, fundamento...

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