Resolución Nº 87/2014

EmisorMinisterio de Economia y Finanzas Publicas
Fecha de la disposición11 de Abril de 2014



MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE HACIENDA

ResoluciónNº 87/2014Bs. As., 11/4/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0227416/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, las Resoluciones Nros. 591 de fecha 30 de diciembre de 1994, 166 de fecha 11 de abril de 1995, 302 de fecha 27 de diciembre de 1995, 226 de fecha 17 de noviembre de 1995 y sus modificaciones, 48 de fecha 5 de setiembre de 1996 y 278 de fecha 23 de junio de 1997, todas ellas de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Resolución Nº 318 de fecha 14 de agosto de 2000 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 81 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 establece que los Organos de los tres Poderes del Estado y la autoridad superior de cada una de las entidades descentralizadas que conforman la Administración Nacional, podrán autorizar el funcionamiento de fondos permanentes y/o cajas chicas, con el régimen y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.

Que la reglamentación de dicho artículo, aprobada por el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, regula el Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas.

Que por las resoluciones de cierre anuales la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS establece las pautas generales referidas a la adecuación y plazos que deben cumplir las jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, para el citado régimen.

Que resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Nº 591 de fecha 30 de diciembre de 1994 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS que establecía pautas para el registro, rendición y reposición de Fondos Rotatorios, la Resolución Nº 48 de fecha 5 de setiembre de 1996 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS que disponía entre otros, el procedimiento para la solicitud de incremento de Fondos Rotatorios por sobre el límite del TRES POR CIENTO (3%) autorizado, y la Resolución Nº 318 de fecha 14 de agosto de 2000 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, referida a la contabilización de sumas faltantes correspondientes a Fondos Rotatorios y Cajas Chicas, todas ellas dictadas en función de la reglamentación inicial de la ley antes citada.

Que para una mejor comprensión de los temas específicos corresponde efectuar el ordenamiento del marco normativo, incorporando a la presente los contenidos de las distintas resoluciones que regulan el régimen, disponiendo los procedimientos que deben cumplir las jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a fin de proceder a la creación, adecuación, incremento y cierre de sus Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, como así también su registro y rendición al cierre de cada ejercicio.

Que además deben dejarse sin efecto aquellas normas cuyos preceptos han perdido actualidad.

Que dentro de este grupo se encuentran la Resolución Nº 166 de fecha 11 de abril de 1995 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y su similar Nº 302 de fecha 27 de diciembre de 1995, las cuales establecían que no se daría curso al registro de compromisos por montos inferiores a PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00) y PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00) respectivamente, correspondientes a Organismos de la Administración Central, por aquellos conceptos que, conforme la reglamentación vigente, pudieran ser abonados por medio de los Fondos Rotatorios.

Que de igual forma debe dejarse sin efecto la Resolución Nº 278 de fecha 23 de junio de 1997 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS referida al procedimiento de excepción para la reposición de gastos efectuados por el Régimen de Fondo Rotatorio o Caja Chica, para el caso que el número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), inserto en el comprobante de rendición del gasto, no se correspondiera con el original registrado en la ex DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

Que la Resolución Nº 226 de fecha 17 de noviembre de 1995 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificaciones, establece que a solicitud de los Organos Rectores del Sistema de Administración Financiera, la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la citada Secretaría, podrán no dar curso a las Ordenes de Pago, Selección de Pagos y Ordenes Bancarias de aquellas entidades y jurisdicciones que no cumplimenten en tiempo y forma con la información que soliciten los citados Organos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y su reglamentación y el Artículo 81 del Anexo al Decreto Nº 1344/07.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE HACIENDA

RESUELVE:

TITULO I - CREACION Y ADECUACION DEL FONDO ROTATORIO Artículos 1 a 5
ARTICULO 1°

— Las jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL que deban crear o adecuar sus Fondos Rotatorios, podrán realizarlo con independencia de su fuente de financiamiento y por importes que no superen el TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los...

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