Ordoñez C/Ortiz

Excma. Séptima Cámara del Trabajo, Mendoza, en Autos N° 10.967, caratulados: "ORDOÑEZ, VICTOR HERNAN c/ORTIZ CENTENO, CARLOS p/DESPIDO", notificar al Sr. Ortiz Centeno Carlos el traslado de la presente demanda. A fs. 16 la Excma. Cámara proveyó: "Mendoza, 21 de noviembre de 2012. Téngase a la Dr. María Jimena Longo, por el Sr. Víctor Hernán Ordoñez, por presentado, por parte y domiciliado en el carácter invocado, en virtud del poder acompañado en autos. De la demanda interpuesta, traslado al demandado por el término de ocho días, con citación y emplazamiento para que comparezca, responda y fije domicilio legal dentro del radio del Tribunal, todo bajo apercibimiento de ley (arts. 45, 46, 22, 26 y cc. del C.P.L.). Téngase presente las pruebas ofrecidas y lo demás expuesto para su oportunidad. La demandada deberá manifestar su voluntad de proponer perito, en caso de corresponder, bajo apercibimiento de procederse a la designación del profesional propuesto por la parte que lo realice o de procederse al sorteo en el supuesto de no mediar proposición o no concretarse acuerdo o coincidencia respecto de los profesionales propuestos por las partes. Intímase a la demandada para que en la contestación de demandada justifique el pago de los rubros no retenibles (días trabajados hasta el distracto, SAC y vacaciones en su parte proporcional, asignaciones familiares, premios, etc) o bien deposite su importe sin perjuicio de la eventual diferencia que pueda surgir en caso de no coincidir los valores demandados con los pagados o depositados. Todo bajo apercibimiento de, en el eventual supuesto que la sentencia a dictarse declare procedente la petición efectuada por la actora, aplicar la sanción establecida en el art. 275 de la LCT, sin perjuicio de las que correspondieren por aplicación de lo dispuesto por el art. 22 y 36, inc IV del CPC. La presente causa tramitará en sala unipersonal C integrada por Dr. Ana María Salas (art. 1 in fine CPL ley 7062), sin perjuicio que la procedencia de la intervención del Tribunal en Pleno será resuelta...

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