Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 254 p 290/296.

Santa Fe, 10 de diciembre del año 2013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por eldemandado contra la sentencia nro. 1196, de fecha 16 de diciembre de 2009, dictada por el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación, de esta ciudad, en autos "GUASTAVINO, P.S. contra BANCO DE SANTA FE S.A.P.E.M. -Apremio porcobro de honorarios- (Expte. 1365/10)" (E.. C.S.J. nro. 250, año 2011); y,

CONSIDERANDO: 1. Surge de las constancias de la causa que por sentencia nro. 1196, del 16.12.2009, el Juez dePrimera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación resolvió rechazar laoposición realizada por el Banco de Santa Fe S.A.P.E.M., manteniendo la providencia inyuccional de fecha 20.05.2008, con costas.

Contra tal pronunciamiento dedujo el Banco demandado recurso de inconstitucionalidad.

Alega que la resolución es arbitraria por omitir considerar argumentos dirimentes expresamente introducidos a la litis cuando opuso excepciones.

En orden al alcance de este agravio explica que en esa oportunidad su parte afirmó que elBanco nada adeudaba al ejecutante por ningún concepto, conforme el acuerdo transaccional defecha 09.06.1999. Relata que mediante este convenio celebrado con los doctores Radkievich,Zóticco, Paz y G., se arribó a la determinación y pago de los honorarios profesionalesregulados en las causas derivadas de la quiebra de D., siendo el monto dado en pago de $ 2.800.000 más accesorios, estableciéndose en su cláusula 1.4 que los letrados reducían suspretensiones a los importes que allí se establecían, "no obstante lo resuelto por V.E. y elcuestionamiento realizado por la entidad bancaria, mediante el recurso de inconstitucionalidadincoado". También se estipuló que aquella suma era libre de aportes, obligación de pago que asumió el Banco (cláusula 1.5).

Continúa relatando que este acuerdo se celebró y presentó ante la Alzada, porque allí estabanradicados los autos para la tramitación de los recursos deducidos por la entidad contra lasregulaciones. Dice que el 08.07.1999 se libraron órdenes de pago con retención de aportes a las Cajas.

Agrega que el 20.12.1999 la Cámara reguló honorarios (que son los que se pretenden ejecutaren este proceso) y que notificada su parte presentó un escrito donde dejó expresa constancia de que los abogados antes mencionados carecían de derecho a percibir contra su mandante el cobrode los honorarios regulados en su favor, puesto que conforme al acuerdo transaccional celebradoy glosado en la causa, los mismos se encontraban incluidos en la suma que se dio en pago. Advierte que posteriormente los profesionales reclamaron al Banco la devolución del importeretenido por las Cajas en concepto de aportes, negándose el ente bancario a tal petición a partirde lo cual se generaron otras alternativas procesales. Expresa que el 16.06.2001 los doctoresGuastavino y Paz propusieron a la Comisión Liquidadora del Banco dos proyectos de convenios"para poder zanjar las diferencias existentes entre las partes" relativas a los aportes a las Cajas profesionales. Expone que tal propuesta fue aceptada, y se presentó ante la Alzada un nuevo acuerdo para finiquitar la única cuestión que -según alega- se encontraba pendiente entre laspartes: lo relativo a los aportes a las Cajas.

Sostiene que la recta interpretación de la transacción determinaba otra decisión, y considera que resulta de aplicación para esa tarea lo dispuesto por el artículo 218 del Código de Comercio,complementario de lo normado por el artículo 1.198 del Código Civil.

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