Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 255 p 213/220.

Santa Fe, 18 de febrero del año 2014.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actorcontra la resolución del 19 de diciembre de 2012, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe, en autos "MONCADA, P.H. c/PANADERÍA LA LAURITA S.R.L. y otros s/ C.P.L. - (Expte. 177/12)" (E.. C.S.J. nro. CUIJ: 21-00508809-4); y,

CONSIDERANDO: 1. Surge de las constancias de la causa que la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciónen lo Laboral de Santa Fe resolvió: "1) Rechazar el recurso de nulidad del actor. 2) Hacer lugarparcialmente al recurso de apelación del actor y condenar a La Laurita S.R.L. al pago de laindemnización art. 1 ley 25323. 3) Las costas en la Alzada serán impuestas a la parte actora...".

Contra tal decisorio interpone el compareciente recurso de inconstitucionalidad tachándolode arbitrario toda vez que no satisface el debido derecho a la jurisdicción que acuerda laConstitución provincial. Sostiene que lo decidido lesiona el derecho de defensa en juicio, lagarantía de la propiedad y la protección contra el despido arbitrario.

En el memorial recursivo acusa a la Alzada de incurrir en arbitrariedad sorpresiva, al"confirmar parcialmente el fallo de primera instancia pero modificando los fundamentos".

Alega en primer término, que la Sala cae en arbitrariedad normativa al aplicar el CCT519/07 y encuadrar la relación habida entre las partes durante el período comprendido entre abril de 2005 y febrero de 2008 dentro del régimen de changas -derogado en el ámbito panaderil por elCCT 478/06-; interpretando los dispositivos legales en contra de los principios del derecho deltrabajo.

A su vez, destaca que lo decidido prescinde, sin dar razón plausible alguna, del texto legalaplicable al caso: artículos 23 y 99 de la Ley de Contrato de Trabajo, entendiendo que es aldemandado a quien le corresponde demostrar la eventualidad de la relación por él alegada.

Por otro lado, invoca arbitrariedad fáctica al considerar que los juzgadores se apartaron deprueba decisiva -testimoniales y confesional-, efectuando "meras consideraciones dogmáticas yomitiendo su análisis crítico e integrado con el resto de las probanzas".

Reprocha el impugnante que los sentenciantes interpretaran de manera "caprichosa yantojadiza" el intercambio epistolar concluyendo que el despido indirecto resultó incausado porjuzgar incumplida la carga legal del artículo 11 de la ley 24013, cuando -a su criterio-, la jornadalaboral "de lunes a lunes de 10 a 20 hs." invocada por su parte en la intimación, se encontrabaacreditada en autos.

Señala que los juzgadores resolvieron sobre la base de pruebas inexistentes,desconociendo tanto las particulares circunstancias que deben ser consideradas para tener poracreditada la eventualidad de la relación (artículo 99 de la ley 20744), como el procedimientoprevisto en los artículos 5 y 6 del CCT 519/07.

Asimismo asevera que el pronunciamiento es arbitrario "respecto al tránsito de losfundamentos normativos y no normativos hacia la conclusión", por resultar insuficientementefundado, al considerar que la Sala soslayó expedirse respecto a diversas cuestiones propuestas-las que enuncia-. También sostiene que cayó en un excesivo rigor formal manifiesto al "anteponer el análisis de la mayor o menor técnica utilizada" en la expresión de agravios por sobre el"descubrimiento de la verdad jurídica del caso concreto", y al valorar de "modo irrazonable, parcialy discriminatorio" las circunstancias del proceso -que dieran cuenta del fraude laboral-,apartándose del sentido protector consagrado en los artículos 62 y 63 de la ley 20744 y en particular, insiste, de los artículos 23 ss. y cc. y 99 de la ley 20744.

Resalta la manifiesta injusticia e inequidad de la solución de la causa, indicando el yerroaxiológico en que incurriera la Alzada al privilegiar "seudo-requisitos formales que no emergenestrictamente de la ley" en orden a la demostración de la modalidad eventual.

Concluye afirmando que el fallo es autocontradictorio pues, si bien se reconoce la falta deregistración de la relación de trabajo de changas, da por cierta la pretensión de la demandada ycondena a su parte en costas. 2. La Sala, mediante decisorio del 25 de marzo de 2013, denegó la concesión del recursode inconstitucionalidad por considerar incumplido el recaudo de planteo y mantenimiento de lacuestión constitucional y entender que el recurrente no presentó un argumento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR