Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 254 p 172/178.

En la ciudad de Santa Fe, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil trece, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,doctores D.A.E., R.H.F., R.F.G., M.L. y E.G.S., con la integración del señor Juez de Cámara doctor R.D.J., bajo la presidencia de la titular doctora M.A.G. a fin de dictar sentencia en autos "S., L. A. sobre REVISIÓN PENAL" (Expte. C.S.J. N° 219, año 2012). Se resolvió someter a sorteo el estudio de la causa, resultando el siguiente orden: doctores S., G., Erbetta, G., N., F. y J.. Asimismo, las cuestiones a resolver son PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor S. dijo: 1. L.A.S., con patrocinio letrado, interpone ante esta Corte revisión contra la sentencia emitida el 24 de junio de 2009 por el Juzgado en lo Penal de Sentencia N° 5 de la ciudad de Santa Fe -confirmada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Penal de la misma ciudad-,por la cual se condenó al imputado como autor del delito de homicidio doblemente calificado-"criminis causae"- y por la utilización de arma de fuego en concurso ideal a la pena de prisiónperpetua, (arts. 80 inciso 7; 41 bis y 54 del Código Penal).

Tras efectuar un breve relato de los antecedentes del caso y encuadrar su acción en elinciso 4 del artículo 489 del Código Procesal Penal, afirma que al ser indagado se le imputaron los hechos de "haber esperado la llegada de la víctima" y "previo forcejeo con la víctima haberleefectuado un disparo provocándole la muerte sustrayéndole la cartera que la misma traía de sutrabajo", que se lo procesó por los delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego y homicidio doblemente calificado por alevosía y uso de arma de fuego, mas en la requisitoria deelevación a juicio se agravó su situación procesal al calificarse el hecho como robo calificado porla utilización de arma de fuego y homicidio doblemente calificado por haberse cometido paraconsumar el robo y la utilización de arma de fuego y que, finalmente, fue condenado a la pena de prisión perpetua por los delitos de homicidio doblemente calificado "criminis causae" y por lautilización de arma de fuego, en concurso real.

Resalta que existe una "defectuosa intimación del hecho", toda vez que se lo indagó porrobo calificado por el uso de arma de fuego -delito por el que se lo procesó y se lo acusó- pero que no se lo condenó por ello.

Asimismo, afirma que el Juez de Instrucción dictó procesamiento por el delito de homicidioagravado por alevosía, pero que el F. en la requisitoria de elevación a juicio no lo acusó por esta circunstancia agravante sino que lo hizo por la prevista en el inciso 7 del artículo 80 del Código Penal.

Expresa que el J. nada dice en su sentencia respecto al delito de robo calificado por usode arma, no dicta condena por la agravante con alevosía -por la que sí fue procesado pero noacusado-, pero sí lo hace por homicidio "criminis causae" -agravante por la que no fue procesadopero sí acusado-.

Resalta que en la imputación realizada en la indagatoria jamás se le hizo conocer ni fueinformado de los elementos integrativos del tipo penal por el que se lo condenó y de ese modopermitir que pudiera defenderse invocando argumentos para rechazar tal imputación. No obstante ello -destaca- se utilizó tal circunstancia agravante para condenarlo.

En conclusión, tras referir al alcance del principio de congruencia procesal, afirma que lacircunstancia agravante por la que se lo condenó no aparece en la indagatoria y no debió serobjeto de análisis por parte del Juez, quien debió haberse expedido sobre los hechos por los quefue intimado y procesado, por lo que concluye que existe una flagrante violación a...

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