Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 253 p 239/242.

Santa Fe, 12 de noviembre del año 2.013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica del imputado contra la resolución 96, del 21 de mayo de 2010, dictada por la Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto -integrada-, en autos caratulados "F., C. y ot.-Homicidio calificado por el vínculo y la alevosía- (Expte. 233/09)" (E.. C.S.J. N° 322, año 2010; CUIJ N°: 21-00507413-1); y,

CONSIDERANDO: 1. La Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto -integrada- por decisión 96, del21 de mayo de 2010, resolvió: 1) rechazar el planteo de nulidad contra el decreto de fecha 10 demayo de 2010; 2) declarar inadmisible la recusación con causa; 3) rechazar el planteo de nulidadcontra el auto N° 72/2010 y 4) imponer las costas a la defensa (fs. 1/2). 2. Contra esta resolución, la defensa técnica del imputado interpone recurso deinconstitucionalidad (fs. 3/18).

Señala que la decisión recurrida ostenta el carácter de definitiva a partir del estadioprocesal en el que ha sido dictada, debido a la existencia de sentencia definitiva sobre la cuestiónde fondo; con base en lo expuesto entiende que los agravios planteados en el presente recurso nopodrán ser subsanados en ulterior momento procesal.

Refiere que en materia de recusaciones tanto la Corte nacional -"Zamparo" y "L."-como la provincial -"Campilongo", "B." y "B."- han equiparado las resoluciones que deniegan el apartamiento de un juez a sentencia definitiva.

Agrega que, en todo caso, el auto reúne el recaudo previsto en el artículo 1 de la ley 7055,toda vez que ocasiona un perjuicio de imposible reparación ulterior; ello así -agrega- porque laCámara ha rechazado "per se" su propia recusación, convirtiéndose en juez y parte delapartamiento, además de haberse resuelto el pedido de separación del doctor P. sincelebrarse la audiencia respectiva con la consecuente lesión al derecho de defensa.

Postula que se le ha privado o negado la garantía de contar con un tribunal imparcial y elderecho de defensa; entiende que la Cámara debió haberse integrado para decidir la recusaciónplanteada por su parte y una vez resuelta ésta, pronunciarse sobre la nulidad del pronunciamientoque hizo lugar a la recusación del doctor P..

Expresa que el decisorio cuestionado resulta arbitrario al apartarse del derecho vigente ycontener afirmaciones dogmáticas, no resultando una derivación razonada del derecho vigente encuanto los Jueces de la...

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