Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 252 p 83/87.

Santa Fe, 27 de agosto del año 2.013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de H.O.H. contra la resolución 179, del 24 de noviembre de 2011, dictada por la Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad de Vera, en autos caratulados "H., H.O. -Recurso de Inconstitucionalidad en autos 'H., H.O. s/ Homicidio Calificado' (Expte. 122/11)-" (Expte. C.S.J.N° 218, año 2012); y,

CONSIDERANDO: 1. En fecha 3 de mayo de 2011, el Tribunal Oral Pluripersonal de la ciudad de Veracondenó -en lo que aquí resulta de interés- a H.O.H. como autor penalmente responsable del delito de homicidio simple (art. 79, C.P.) a la pena de diecinueve años de prisión, accesoriaslegales y las costas del proceso (arts. 12, 29 inc. 3, 40, 41 y 79, C.P.) (fs. 6/12v.).

Deducidos recursos de apelación y nulidad por la defensa del imputado, la Cámara deApelación en lo Penal de Vera, por decisión del 24 de noviembre de 2011, resolvió desestimar el planteo de nulidad y declarar desierto el recurso de apelación ante la ausencia de agravios expresados contra el fallo emitido en primera instancia, confirmándolo en todo lo que fuera materia recursiva, con costas (fs. 14/17). 2. Contra dicha decisión, la defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidaden los términos del artículo 1, inciso 2, ley 7055 (fs. 19/24v.).

En primer lugar, se agravia la recurrente de que la Cámara considerara que el doctor MuseChemes -integrante y presidente del Tribunal Oral que condenó a H.- no incurrió enprejuzgamiento.

Relata que los motivos expuestos por el A quo fueron que al no estar plenamente vigente lanueva legislación procesal penal de la Provincia -ley 12734- la aplicación de todos los institutos yla modalidad de los actos que ella prevé no puede ser de implementación completa; que ellimitado número de jueces penales en la circunscripción hacía de imposible aplicación la normativaplena del renovado procedimiento; y que el artículo 8 de la ley de implementación progresiva -12912- expresa que las normas y terminologías del nuevo sistema que se ponen en vigencia poresa ley deben interpretarse teniendo presente el sistema escrito u oral que rija para cada causa y si la instrucción la realiza el juez o el fiscal.

Seguidamente, cuestiona la fundamentación ensayada por la Cámara y refiere que ladecisión de convalidar la actuación del doctor M.C. implicó la violación a la garantía constitucional a ser juzgado...

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