Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 4 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S T 250 p 299/303.

Santa Fe, 4 de junio del año 2013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesta por la actora contra la resolución 184 del 17 de septiembre de 2012, dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad, en autos "DONADIO, N.G. contra ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS STA. FE -Amparo- (expte. 81/12" (Expte CSJN° 357, año 2012); y,

CONSIDERANDO: 1. Mediante decisorio 71 del 1.6.2012, la Sala rechazó los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la actora, confirmando así el fallo de la instancia anterior que a su hora rechazó laacción de amparo tendente a que se declare la nulidad de lo resuelto por la A.P.I. en cuanto sedeterminó de oficio obligaciones impositivas sobre ingresos brutos, intereses y se imponen multas al accionante, como así también que se declare la inconstitucionalidad de diversas disposiciones del Código Fiscal de la provincia (fs. 2/6).

Contra dicho pronunciamiento interpone la actora recurso de inconstitucionalidad (fs. 8/24).

En el memorial introductor del recurso, la impugnante tilda de arbitrario el decisorio de la Alzadapor la supuesta falta de carácter manifiesto de la ilegalidad e inconstitucionalidad de las normas del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe (art. 142, 2do. párrafo, 1ra. parte, del Código Fiscal,y arts. 34, 35, 45 y 49 del Código Fiscal provincial) y del acto administrativo de la AdministraciónProvincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe que se funda en ese cuerpo normativo(resolución 89-7/2011 de la A.P.I.).

Al respecto, sostiene que el carácter manifiesto de la inconstitucionalidad de las normas delCódigo F. y del acto administrativo de la A.P.I. que se funda en ellas, aparece evidente bajo la luz de los dispuesto en el art. 31 de la Constitución Nacional, que dice claramente que "lasautoridades de cada provincia" -como la Administración Provincial de Impuestos que es laautoridad tributaria de la Provincia de Santa Fe- "están obligadas a conformarse" a las leyesfederales -como la norma del art. 48 de la ley 26.020-, "no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales".

Entiende también que se configura una inconstitucionalidad manifiesta en los arts. 34, 35, 45 y49 del Código Fiscal provincial por falta de un procedimiento determinativo de oficio y sumarialprevio al dictado de la Resolución nro. 89-7/2011 de la A.P.I. que vulnera el derecho de defensa y del debido proceso del contribuyente.

Se agravia, además, por la afirmación de la Cámara en cuanto a la supuesta falta deacreditación de ser la vía elegida (amparo) el medio más idóneo en orden a...

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