Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 254 p 497/500.

Santa Fe, 11 de febrero del año 2014.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la resolución del 5 de febrero de 2013, dictada por la Sala Segunda de la Cámara deApelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe, en autos "GIUNTA, M.B. c/ CIA.FINANCIERA ARGENTINA S.A. s/ C.P.L.- (Expte. 185/12)" (E.. C.S.J. CUIJ nro. 21-00508818-3); y, CONSIDERANDO: 1. Surge de las constancias de autos que la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en loLaboral de la ciudad de Santa Fe rechazó los recursos de nulidad y apelación interpuestos por elactor, confirmando lo resuelto por el juez de grado -quien a su turno hizo lugar en forma parcial ala demanda promovida contra COMPAÑÍA FINANCIERA ARGENTINA S.A.-, con imposición decostas a la accionante.

Contra tal pronunciamiento, M.B.G. deduce recurso de inconstitucionalidad en los términos de los incisos 1 y 2 del artículo 1 de la ley 7055, por considerarlo lesivo de derechos y garantías constitucionales, como los de propiedad, defensa y debido proceso.

En la pieza introductoria entiende, además, que en la sentencia atacada se han configurado varias causales abstractas de arbitrariedad -las que enuncia-. Estima que el fallo no resulta una derivación razonada del derecho vigente y cuestiona al Tribunal por resolver infundadamente,tomar una postura dogmática y prescindir del derecho aplicable y de las constancias decisivas dela causa, "arribando a una conclusión jurídicamente inadmisible, que provoca un daño injustificadoe irreparable".

Critica a la Alzada por variar su propio criterio respecto al cómputo de los plazos al concluir que "La regla para contar los intervalos aquí se muestra cercana a la posición de la demandada", y estima la recurrente que el día sábado debía ser considerado como día hábil, pues cuando la Ley de Contrato de Trabajo indica "dos días hábiles", refiere a días hábiles laborales, habiéndosecomprobado en autos que G. trabajaba de lunes a sábado incluido.

Sostiene que el Tribunal omitió examinar en profundidad los hechos de la causa ignorando elprincipio de la primacía de la realidad.

Tras reseñar el intercambio epistolar cursado entre las partes, destaca que desde el primer telegrama colacionado laboral que enviara en fecha 13 de julio de 2007 intimando la dación detareas efectivas -que fuera recepcionado el día 14 de julio de 2007- y aquel por el cual se diera por despedida -fechado el 14 de agosto de...

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