Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 252 p 88/89.

Santa Fe, 27 de agosto del año 2.013.

VISTOS: Los autos "GODOY, J.E. y otros contra MUNICIPALIDAD DEROSARIO -Indemnización Ley 9286- SOBRE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte.C.S.J. N° 129, año 2010); y,

CONSIDERANDO: 1. Esta Corte mediante resolución del 19 de marzo del año 2013 (A. y S. T. 248, pág. 381)declaró inadmisible el recurso interpuesto por la Municipalidad de Rosario contra la resolución 106del 27 de julio de 2009 dictada por la Sala Tercera -integrada- de la Cámara de Apelación en loLaboral de Rosario, con costas (fs. 338/340v.).

Como fundamento de esa decisión, este Tribunal entendió que en el caso se habíaverificado la concurrencia de un obstáculo insalvable para el ejercicio de su jurisdicción-resultando por tanto inoficioso un pronunciamiento sobre la cuestión planteada- toda vez que lopretendido por la recurrente carecía de objeto actual al haber el profesional acreedor de loshonorarios percibido éstos en sede administrativa sin formular "reserva de reclamar la diferenciaspor jus y/o intereses que pudieran corresponder sobre la regulación recaída en autos, por lo cual el pago efectuado por la demandada tiene pleno efecto cancelatorio de la totalidad de la obligación..." (cfr. f. 312). 2. Contra esta decisión, la Municipalidad de Rosario interpone revocatoria "in extremis" (fs.

349/353v.).

Expresa que la imposición de costas a su parte en esta instancia resulta contraria a lodispuesto en el artículo 28 inciso e de la ley 6767 que establece que los recursos sobre honorariosno devengarán honorarios y se exceptúan de todo gravamen. Asimismo, refiere que lo decidido desconoce también el artículo 251 inciso 1 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia y doctrina consolidada según la cual si el incidentado se allana tempestivamente a la pretensión incidental, corresponde imponer las costas por su orden. 3. Decretado el pase de los autos para resolver (f. 361), corresponde decidir acerca de la revocatoria interpuesta. 4. Se adelanta que la presente impugnación no puede prosperar. En efecto: Esta Corte ha delineado el instituto de la revocatoria "in extremis" (vid. por todos,"M.", A. y S. T. 140, pág. 416) estableciendo los presupuestos de este procedimiento atípico de reparación para casos de error indisputable y nunca de reexamen o reconsideración de lacausa, a lo que debe agregarse la condición de subsidiaridad que ostenta todo planteo derevocatoria "in extremis".

En el caso, los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR