Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 17 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 252 p 242/243.

Santa Fe, 17 de setiembre del año 2013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. contra la resolución de fecha 28 de junio de 2011, dictada por la SalaPrimera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de ésta ciudad, en autos "AVARO, H.L.R. y otros contra NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. y otros -C.P.L.- (Expte. 223/06)" (Expte.C.S.J. nro. 326 año 2011); y,

CONSIDERANDO: 1. Por resolución nro. 46 de fecha 19 de mayo de 2010, la Sala Primera de la Cámara deApelación en lo Laboral de ésta ciudad resolvió desestimar las nulidades deducidas, declarar ladeserción de los recursos interpuestos por la actora, rechazar los recursos de apelación y confirmar la sentencia de primera instancia imponiendo las costas de alzada en el orden quefueron causadas (fs.2/8).

Contra dicho pronunciamiento que fue notificado a la quejosa el día 31.5.2010, solicita la actoraaclaratoria del mismo (f.83), la que fue declarada inadmisible por resolución nro. 62 del 15.6.2010 (f. 84)

Notificado el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. el 23.6.2010 del auto que resuelve la aclaratoria

(f.85), interpone -el 19.7.2010- recurso de inconstitucionalidad (fs.10/25) criticando la resoluciónnro. 46, que a su hora había confirmado la sentencia de primera instancia. Dicho recurso fuedenegado por la Sala en fecha 28.6.2011 (fs.57/59) motivando la presentación directa de la impugnante ante esta Corte (fs. 62/73). 2. El recurso de inconstitucionalidad es un remedio autónomo que debe cumplimentar para queresulte admisible los recaudos formales exigidos por la normativa, entre los que se encuentra el de su presentación temporánea (art.2, ley 7055).

De las constancias de autos surge que la sentencia de la Sala impugnada por la víaextraordinaria, fue notificada al recurrente el día 31.5.2010 (f.9), deduciendose el recurso deinconstitucionalidad el día 19.7.2010 (ver cargo f.25vto.). Como puede apreciarse, entre ambasfechas ha transcurrido un plazo superior al previsto legalmente. Por ello, ante la extemporaneidaddel recurso de inconstitucionalidad corresponde la desestimación sin más del recurso directointentado.

No obsta esta conclusión, la situación apuntada por la recurrente al deducir el recurso deinconstitucionalidad en cuanto a que "quedaron suspendidos dichos plazos a partir de ese mismodía (el de la notificación de la sentencia) por estar tramitando y...

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