Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 5 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 255 p 321/325.

Santa Fe, 5 de marzo del año 2.014. VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto porla actora contra la resolución 139 del 28.05.2013, dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, en autos "MENNA, J. contraCOOP. DE OB. Y SERV. PUBLICOS DE CHABAS -AUTOSATISFACTIVA- (EXPTE. 7/13)" (Expte.C.S.J. CUIJ N°: 21-00508992-9); y,

CONSIDERANDO: 1. En el "sub lite" la Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto y, enconsecuencia, confirmó lo decidido por el Juez de grado -quien, a su turno, había denegado la medida autosatisfactiva interpuesta-. 2. Contra tal pronunciamiento dedujo la accionante recurso de inconstitucionalidad,alegando que lo decidido contiene vicios que lo descalifican como acto jurisdiccional válido y quelesiona sus derechos constitucionales.

En este marco, la recurrente refiere que solicitó la reconexión del servicio de agua potable,el cual había sido suspendido por falta de pago y a solicitud del propietario del inmueble ocupado por la actora, de todo lo cual -dice- surge la verosimilitud de su derecho en grado de meraprobabilidad o posibilidad que, a su vez, se sustente en una "credibilidad objetiva y seria, quedescarte la pretensión manifiestamente temeraria, infundada o totalmente cuestionable". Enrelación con ello efectúa consideraciones sobre el derecho al acceso al agua y al respectivoservicio del Estado.

Cuestiona, por otro lado, el trámite que el J. a quo brindó a su demanda ya que -aduce-debió resolver sin correr traslado alguno y sin escuchar al demandado.

Critica, finalmente, la imposición causídica. 3. La Cámara denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto.Tal denegación motiva la presentación directa de la recurrente ante esta Corte. 4. Se adelanta que el presente remedio no puede prosperar.

En efecto, liminarmente deben señalarse las insuficiencias que se advierten en el recaudode autoabasto del recurso de inconstitucionalidad local, interpuesto mediante escrito de fojas10/17, en tanto carece de reseña alguna de los antecedentes relevantes de la causa, impidiendo así a esta Corte llegar a una cabal comprensión de los hechos del caso, pues tales carencias no podrían ser suplidas ni aun por vía inferencial sin distorsionar la índole extraordinaria de laimpugnación, al punto de privar a este Órgano del acceso sintético pero fidedigno de la causa.

Tales deficiencias obstan...

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