Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 16 de Abril de 2013

Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S T 249 p 156/158.

Santa Fe, 16 de abril del año 2013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la resolución nro. 93, de fecha 30.3.2012, dictada por la Cámara de loContencioso Administrativo nro. 1 de esta ciudad, en autos "M., F.S. c. PROVINCIA DE SANTA FE -Medida Cautelar Autónoma- (Expte. 177/11)" (E.. C.S.J. nro. 355,año 2012); y

CONSIDERANDO: 1. Surge de las constancias de la causa que, por resolución nro. 93 de fecha 30.3.2012, la Cámara de lo Contencioso Administrativo nro. 1 rechazó por inadmisible el recurso de nulidadinterpuesto por la demandada contra la resolución nro. 673, del 15.12.2011, por la cual, a su turno, se hizo lugar -con el alcance que refiere- al pedido cautelar presentado en forma autónoma por el actor, tendente a obtener la suspensión de la resolución 4772/2011 dictada por la Caja deJubilaciones y Pensiones local, disponiéndose como provisión justa el pago de una sumaequivalente al haber proporcional a cargo de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, y hasta tanto la Administración se pronuncie expresamente en el procedimiento de impugnaciónseguido por el actor.

Contra tal decisión deduce la demandada recurso de inconstitucionalidad, alegando que ladecisión recurrida pone fin al pleito, por aplicación al caso del criterio sentado en autos "Rathe", de la Cámara. Añade que la definitividad surge del hecho de que el planteo ulterior del tema quedaríaa exclusivo del actor, quien es el único habilitado para iniciar el recurso contencioso administrativo.

Postula que el pronunciamiento impugnado incurre en manifiesta arbitrariedad al concederal actor un beneficio jubilatorio sin que se encuentren satisfechos los requisitos exigidos para ellopor el ordenamiento jurídico, creando así una situación de gravedad institucional.

Señala que la decisión recurrida carece de fundamentación suficiente, y que se prescindióde la consideración de la edad como requisito esencial para el acceso al beneficio previsional.Agrega que el resolutorio en crisis formula una exégesis normativa no sólo errada sino ademásexorbitante respecto del ámbito propio de una medida cautelar, ya que implica el análisis delsistema de reciprocidad jubilatoria.

Argumenta que el propio actor dio de baja su matrícula profesional en forma anticipada, yque con tal conducta se colocó a sí mismo en situación de desamparo previsional.

Asevera que en el sistema legal aplicable al...

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