Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 253 p 248/254.

Rosario, 20 de noviembre del año 2.013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa oficial contra el acuerdo de fecha 5 de marzó de 2012 dictado por la Sala Cuarta-integrada- de la Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad de R. en autos "G., L. A. o L. G. -Recurso de Inconstitucionalidad (Expte. 394/12) en Autos: 'G., L. A. o L. G. s/ Robo Calificado por uso de arma (art. 166 inc. 2° primera parte)-(Expte.1233/11)'" (Expte. C.S.J. N° 224, año 2012); y,

CONSIDERANDO: 1. Por decisorio de fecha 27 de junio de 2011, el Juzgado de Primera Instancia de Distritoen lo Penal de Sentencia N° 5, absolvió de culpa y cargo a G. de la imputación de delito de robocalificado por el uso de arma que se le imputara oportunamente por aplicación del artículo 5 delCódigo Procesal Penal (fs. 2/5).

Interpuesto recurso de apelación por la fiscalía, la Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo Penal -integrada-, por acuerdo 30, del 5 de marzo de 2012, resolvió -por mayoría- revocar laabsolución apelada, reenviando el caso para el dictado de una nueva sentencia por el subrogantelegal que corresponda, para garantizar el "doble conforme" siguiendo los lineamientos delprecedente "A." de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (fs. 6/11).

Contra dicha resolución, la Defensora General de Cámara interpone recurso deinconstitucionalidad en el marco de las previsiones del inciso 1, del artículo 1, de la ley 7055 (fs. 13/31).

Sostiene que se busca atacar por inconstitucional una resolución jurisdiccional que revocauna absolución y ordena un reenvío, por afectación a los principios de imparcialidad, plazo razonable, progresión, preclusión, "non bis in idem" e igualdad ante la ley.

Para ello, principia por cuestionar "la congruencia" e "interpretación que viene dándose ennuestros tribunales" al inciso 1 del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, respecto de la procedencia del recurso de apelación contra sentencias de primer instancia.

Afirma que el recurso apelatorio de sentencias de primer instancia, máxime si sonabsolutorias, debe sustentarse en motivaciones que radiquen en "errores in iudicando" o en"errores in procedendo" o, en definitiva, en graves defectos de fundamentación; pues -de locontrario- devendría en una maniobra procesal abusiva del impugnante, tendente a excluir de la causa al juez que no fallara conforme a los intereses de la parte, afectando los principios deimparcialidad del juzgador por violación al principio de juez natural, plazo razonable, progresión,preclusión procesal y fundamentalmente "ne bis in idem" e igualdad ante la ley (arts. 6 y 9, párrafo5, C.P., arts. 16, 17, 18 y 75, inc. 22, C.N.; 14.1, P.I.D.C.P.; 8.1, C.A.D.H.).

Reprocha que -en el presente caso- el recurso fiscal se limitó a reiterar los argumentos delfiscal de grado, sin agregar hechos o elementos de cargo que pudieran rebatir la absolución del Juez de primer instancia (art. 5, C.P.P.) ante la falta de realización de prueba en la etapa de plenario.

Señala que el recurso fiscal -con esas características- pasa a convertirse en un liso y llanoavasallamiento del actor penal sobre el juez, con la esperanza de encontrar otro magistrado máspermeable a la opinión acusatoria, supeditando la causa a un virtual "forum shopping"...

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