Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 255 p 161/167.

En la ciudad de Santa Fe, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil catorce,se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,doctores D.A.E., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia del titular doctor R.F.G. a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "A., D. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. 1348/09) EN AUTOS: 'D. A. S/ ROBOCALIFICADO POR EMPLEO DE ARMA BLANCA EN GRADO DE TENTATIVA- (EXPTE. 206/09)'sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00508823-9). Seresolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recursointerpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿quéresolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron elestudio de la causa, o sea, doctores: E., N., G. y S..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor E. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 248, pág. 434, esta Corte admitió lapresentación directa "in pauperis" efectuada por D.A. y adecuada técnicamente por la DefensoraGeneral de Cámaras de Rosario, contra la denegación del recurso de inconstitucionalidadinterpuesto -también "in pauperis"- por el imputado contra la resolución 80 del 1 de abril de 2009,dictada por la Sala Tercera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, por entender que las postulaciones de la recurrente contaban -"prima facie"- con suficiente asidero enlas constancias de la causa e importaban articular con seriedad planteos que podían configurarhipótesis de arbitrariedad con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instanciaextraordinaria.

El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los autos principales a la vista, me conduce a ratificar esa conclusión de conformidad a lodictaminado por el señor Procurador General (fs. 34/40v.).

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo: En el nuevo examen de admisibilidad que corresponde efectuar de conformidad al artículo11 de la ley 7055, no encuentro razones para apartarme de lo sostenido en A. y S.T. 248, pág. 434, habiendo evaluado el dictamen del señor Procurador General.

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión el señor Presidente doctor G. dijo: Adhiero a lo expresado por el señor Ministro doctor N. y voto en igual sentido.

A la misma cuestión, el señor Ministro doctor S. dijo: El examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, me conduce a pronunciarme por la afirmativa, habiendo evaluado el dictamen del señor Procurador General (fs.34/40v.).

Voto, pues, por la afirmativa.

A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor E. dijo: 1. Sucintamente, el caso: 1.1. Según se desprende de las constancias de la causa y en lo que aquí es de interés, elJuez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Sentencia Nº 3 de Rosario condenó a D.A. como autor penalmente responsable del delito de robo calificado por empleo de arma blanca en grado de tentativa (arts. 166, inc. 2º en función del 42 y 45, C.P.) a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y costas (arts. 26; 29, inc. 3; 40 y 41, C.P.) (fs. 55/56v. de los autosprincipales). 1.2. Recurrido este fallo por la defensa técnica de A., la Sala Tercera -integrada- de laCámara de Apelación en lo Penal de Rosario rechazó la nulidad interpuesta y confirmó lasentencia apelada en cuanto había sido materia de recurso (fs. 78/80 de los autos principales).

Para así decidirlo, el A quo analizó -en primer lugar- el pedido de nulidad por violación delderecho a ser juzgado en un plazo razonable, concluyendo que no se había...

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