Disposición Nº 135/PJCABA/?/14
Firmantes | Torres |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 11 de Abril de 2014 |
VISTO:
la ley n° 4764, el decreto n° 95/2014 del Jefe de Gobierno, la disposición n° 77/2014
de la Dirección General de Administración, y el Expediente Interno n° 10/2014; y
CONSIDERANDO:
En el legajo del VISTO se documenta la adecuación del Pliego Único de Bases y
Condiciones Generales utilizado en los procedimientos de adquisiciones de bienes y
servicios que se desarrollan en el Tribunal, así como la Declaración Jurada de Aptitud
para Contratar.
Por el decreto n° 95/2014 del Jefe de Gobierno (Boletín Oficial n° 4355 del 11/3/2014)
se reglamentó el nuevo texto de la ley de compras y contrataciones. Modificada por la
ley n° 4764.
Las determinaciones de ese acto administrativo hacen conveniente formular ajustes al
contenido del Anexo I de la Disposición n° 77/2014, a efectos de articular la normativa
para su mejor aplicación.
Las asesorías Jurídica y de Control de Gestión dictaminaron a fojas 84/85. Las
distintas observaciones y sugerencias formuladas se han incorporado en la redacción
final del presente acto administrativo.
Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DISPONE:
-
Modificar el artículo 2 del Anexo I de la Disposición n° 77/2014, que quedará
redactado de la siguiente forma:
Artículo 2°. NORMATIVA APLICABLE
El presente llamado a licitación y/o contratación se regirá por las disposiciones de la
ley n° 2.095 (BOCBA n° 2557) y su modificatoria, la ley n° 4764 (BOCBA n° 4313); el
decreto reglamentario n° 95/GCABA/2014 (BOCBA n° 4355); la ley n° 4895 (BOCBA
n° 4318); y las contenidas en el Pliego de Cláusulas Particulares correspondiente.
-
Modificar el artículo 14.3 del Anexo I de la Disposición n° 77/2014, que quedará
redactado de la siguiente forma:
"14.3. DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS
a) Serán devueltas de oficio:
i. Las garantías de mantenimiento de oferta a los oferentes que no resulten
adjudicatarios, una vez adjudicada la contratación.
ii. Las garantías de cumplimiento de contrato una vez cumplido el contrato a entera
satisfacción del organismo contratante, salvo que esté afectado por una garantía
técnica, la que será devuelta una vez operado el vencimiento del período de dicha
garantía.
b) A solicitud de los interesados, podrá procederse a la devolución parcial de las
garantías de adjudicación en proporción a lo ya cumplido, para lo cual se aceptara la
sustitución de la garantía para cubrir los valores resultantes.
En el caso de que los oferentes o adjudicatarios luego de notificados por cualquiera de
los medios...
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