Disposición Nº 135/PJCABA/?/14

FirmantesTorres
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorPoder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición11 de Abril de 2014

VISTO:

la ley n° 4764, el decreto n° 95/2014 del Jefe de Gobierno, la disposición n° 77/2014

de la Dirección General de Administración, y el Expediente Interno n° 10/2014; y

CONSIDERANDO:

En el legajo del VISTO se documenta la adecuación del Pliego Único de Bases y

Condiciones Generales utilizado en los procedimientos de adquisiciones de bienes y

servicios que se desarrollan en el Tribunal, así como la Declaración Jurada de Aptitud

para Contratar.

Por el decreto n° 95/2014 del Jefe de Gobierno (Boletín Oficial n° 4355 del 11/3/2014)

se reglamentó el nuevo texto de la ley de compras y contrataciones. Modificada por la

ley n° 4764.

Las determinaciones de ese acto administrativo hacen conveniente formular ajustes al

contenido del Anexo I de la Disposición n° 77/2014, a efectos de articular la normativa

para su mejor aplicación.

Las asesorías Jurídica y de Control de Gestión dictaminaron a fojas 84/85. Las

distintas observaciones y sugerencias formuladas se han incorporado en la redacción

final del presente acto administrativo.

Por ello;

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DISPONE:

  1. Modificar el artículo 2 del Anexo I de la Disposición n° 77/2014, que quedará

    redactado de la siguiente forma:

    Artículo 2°. NORMATIVA APLICABLE

    El presente llamado a licitación y/o contratación se regirá por las disposiciones de la

    ley n° 2.095 (BOCBA n° 2557) y su modificatoria, la ley n° 4764 (BOCBA n° 4313); el

    decreto reglamentario n° 95/GCABA/2014 (BOCBA n° 4355); la ley n° 4895 (BOCBA

    n° 4318); y las contenidas en el Pliego de Cláusulas Particulares correspondiente.

  2. Modificar el artículo 14.3 del Anexo I de la Disposición n° 77/2014, que quedará

    redactado de la siguiente forma:

    "14.3. DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS

    a) Serán devueltas de oficio:

    i. Las garantías de mantenimiento de oferta a los oferentes que no resulten

    adjudicatarios, una vez adjudicada la contratación.

    ii. Las garantías de cumplimiento de contrato una vez cumplido el contrato a entera

    satisfacción del organismo contratante, salvo que esté afectado por una garantía

    técnica, la que será devuelta una vez operado el vencimiento del período de dicha

    garantía.

    b) A solicitud de los interesados, podrá procederse a la devolución parcial de las

    garantías de adjudicación en proporción a lo ya cumplido, para lo cual se aceptara la

    sustitución de la garantía para cubrir los valores resultantes.

    En el caso de que los oferentes o adjudicatarios luego de notificados por cualquiera de

    los medios...

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