Resolución Nº 29/GCABA/SSINV/14

FirmantesPirovano
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Inversiones
Fecha de la disposición 9 de Abril de 2014

VISTO:

La Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/GCBA/97, ratificada por

Resolución de la Legislatura N° 41/98, las Leyes Nros. 2.095 y 4.740, el Decreto N°

236/12, el Expediente Electrónico N° 2014-04253244-MGEYA-DGAB y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 4.740 declaró innecesarios para la gestión del Poder Ejecutivo y

dispuso la enajenación de un conjunto de bienes inmuebles, con la finalidad de afectar

su producido en un cincuenta por ciento (50%) a los incisos de Gastos 4.1 Bienes

Preexistentes y 4.2 Construcciones del Ministerio de Educación, y el restante

cincuenta por ciento (50%) a los incisos de Gastos 4.1 Bienes Preexistentes y 4.2

Construcciones del Ministerio de Salud;

Que el Título Cuarto de la Ley N° 2.095, Ley de Compras y Contracciones de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece el procedimiento de enajenación de

bienes inmuebles de propiedad de la Ciudad;

Que el artículo 47 de dicha norma dispone que el Banco Ciudad de Buenos Aires es el

encargado de realizar el remate o subasta pública y de practicar las tasaciones de los

inmuebles y/o muebles registrables sujetos a enajenación;

Que el Decreto N° 236/12 modificó la estructura organizativa del Ministerio de

Desarrollo Económico, estableciendo entre las facultades y funciones de la Dirección

General Administración de Bienes, intervenir en carácter de órgano contratante, en los

términos del artículo 9 de la Ley N° 2.095, en los procedimientos de enajenación de

bienes inmuebles de dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que conforme lo expuesto, corresponde que esta Dirección General emita el acto

administrativo llamando a subasta pública y estableciendo las condiciones aplicables a

dicha subasta, respecto de los inmuebles identificados en el Anexo I de la Ley N°

4.740;

Que el artículo 50 de la Ley N° 2.095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, permite que el órgano contratante admita la realización de

posturas en sobre cerrado, las cuales deben llevarse a cabo conforme las condiciones

dispuestas en la reglamentación del Banco Ciudad de Buenos Aires;

Que esta Dirección General Administración de Bienes cree...

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