Resolución Nº 29/GCABA/SSINV/14
Firmantes | Pirovano |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Inversiones |
Fecha de la disposición | 9 de Abril de 2014 |
VISTO:
La Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/GCBA/97, ratificada por
Resolución de la Legislatura N° 41/98, las Leyes Nros. 2.095 y 4.740, el Decreto N°
236/12, el Expediente Electrónico N° 2014-04253244-MGEYA-DGAB y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 4.740 declaró innecesarios para la gestión del Poder Ejecutivo y
dispuso la enajenación de un conjunto de bienes inmuebles, con la finalidad de afectar
su producido en un cincuenta por ciento (50%) a los incisos de Gastos 4.1 Bienes
Preexistentes y 4.2 Construcciones del Ministerio de Educación, y el restante
cincuenta por ciento (50%) a los incisos de Gastos 4.1 Bienes Preexistentes y 4.2
Construcciones del Ministerio de Salud;
Que el Título Cuarto de la Ley N° 2.095, Ley de Compras y Contracciones de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece el procedimiento de enajenación de
bienes inmuebles de propiedad de la Ciudad;
Que el artículo 47 de dicha norma dispone que el Banco Ciudad de Buenos Aires es el
encargado de realizar el remate o subasta pública y de practicar las tasaciones de los
inmuebles y/o muebles registrables sujetos a enajenación;
Que el Decreto N° 236/12 modificó la estructura organizativa del Ministerio de
Desarrollo Económico, estableciendo entre las facultades y funciones de la Dirección
General Administración de Bienes, intervenir en carácter de órgano contratante, en los
términos del artículo 9 de la Ley N° 2.095, en los procedimientos de enajenación de
bienes inmuebles de dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que conforme lo expuesto, corresponde que esta Dirección General emita el acto
administrativo llamando a subasta pública y estableciendo las condiciones aplicables a
dicha subasta, respecto de los inmuebles identificados en el Anexo I de la Ley N°
4.740;
Que el artículo 50 de la Ley N° 2.095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, permite que el órgano contratante admita la realización de
posturas en sobre cerrado, las cuales deben llevarse a cabo conforme las condiciones
dispuestas en la reglamentación del Banco Ciudad de Buenos Aires;
Que esta Dirección General Administración de Bienes cree...
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