Sentencia nº 13024 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 16 de Abril de 2014

Fecha de Resolución16 de Abril de 2014
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL

N º 1 DE LA PROVINCIA DE JUJUY

Libro: F.:

AUTOS Y VISTOS: el presente Expte. Nº C-013024/13, caratulado: "Sucesorio ab intestato SAJAMA, Plásida",

RESULTA :

Que a fs. 41/44 se presenta la Dra. S.V.L.C., por sus propios derechos y como apoderada de R. y S.C.P.C., promoviendo la apertura del Sucesorio de Plásida SAJAMA, DNI.5.329.386, fallecida el 23 de octubre de 2.012, en San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B. de esta provincia.

Que a fs.47 se ordena la apertura del sucesorio, mandándose a publicar los edictos respectivos, los que se encuentran agregados en autos (fs.50/58).

Que a fs. 69 se ordena la audiencia prevista por el Art. 437 del C.P.C. la que se encuentra cumplimentada a fs.74.

Que a fs.75 rola el dictamen del Ministerio Público Fiscal. Y,

CONSIDERANDO:

Que, con el acta de defunción obrante a fs.6, se acredita el fallecimiento de la causante Plásida SAJAMA, de estado civil casada, fallecida el 23 de octubre de 2012 en San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B. de esta provincia.

Que, con el instrumento de fs.7/8, se acredita el vínculo matrimonial de R.C. con la causante.

Que con los instrumentos de fs. 12 y 14, se prueba el vínculo filial de S.C.P. y S.V.L.C. con la causante.

Que a fs.74 rola el acta prevista por el Art. 437 del C.P.C..

Que a fs. 67, se agrega el informe negativo del Registro de actos de última voluntad.

Por todo ello y teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal,

RESUELVO:

  1. -Declarar que por el fallecimiento de Plásida SAJAMA, DNI.5.329.386, hecho ocurrido el 23 de octubre de 2.012, en San...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR