Sentencia nº 10534 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 16 de Abril de 2014

Fecha de Resolución16 de Abril de 2014
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 16 días del mes de abril del año dos mil catorce, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Sres. Jueces F.R.P. y S.D., bajo la presidencia del primero, vieron el Expediente Nº C-010.534/13, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: V., Lucía Martina c/ Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de resolver las excepciones de caducidad y de incompetencia impetradas por la demandada, debiendo los mismos emitir sus respectivos votos en el orden expuesto.

Luego de la deliberación, el juez P. dijo:

  1. A fs. 51/71 se presenta la letrada M.F.B., con el patrocinio letrado de D.S.A., en nombre y representación del Estado Provincial conforme copia juramentada de Poder General para Juicios y Trámites Administrativos obrante a fs. 42/43, quien opone excepciones de caducidad y de incompetencia de este Tribunal en lo Contencioso Administrativo, conforme lo prevé el art. 39 incs. a) y b) del C.C.A., en concordancia con lo dispuesto por los Arts. 8, 9 y 4 inc. e), por lo que las excepciones articuladas deben ser tratadas como de previo y especial pronunciamiento, y para mayor claridad, en el orden indicado.

  2. Manifiesta la excepcionante que como surge de las constancias del Expediente Administrativo N° 733-314-2006, la señora V. inició los trámites solicitando la gestión para que se lleve a cabo su traspaso al escalafón profesional (08/08/06).

    Que luego de los trámites de ley del procedimiento administrativo, entre los cuales consta la agregación de la documentación de la señora V. mediante la cual se acreditó el título de Licenciada en Enfermería que ostenta, los decretos por los que fue rejerarquizada en el escalafón general (los que fueron consentidos), la documentación necesaria para poder solicitar el traspaso de escalafón, entre otros; constan los diferentes dictámenes y pases internos de la Administración, llegando finalmente al dictado del Decreto N° 6786-S-2010 de fecha 20/10/10, publicado en el Boletín Oficial del 28/01/11.

    Luego de que Contaduría de la Provincia de Jujuy y la Dirección Provincial de Presupuesto tomaran conocimiento sobre el acto citado, constan a fs. 70/86 las planillas de Asistencia de la señora V. desde los meses de octubre de 2010 a febrero de 2012. Asimismo de la compulsa de las planillas de asistencia -las que día a día suscribió la actora- surge claramente que a partir del mes de enero de 2011 se produjo efectivamente el cambio de escalafón y consecuente cambio de categoría de V., quien pasó de ostentar la categoría 07-44 del Escalafón Profesional a la categoría A (i-1) del Escalafón Profesional. De esa forma, surge palmario y sin ningún tipo de dudas que a partir de esa fecha la señora V. conoce no sólo que ha sido readecuada al escalafón profesional sino también la categoría que presenta dentro del mismo.

    Consecuentemente, es plenamente aplicable al caso de autos lo normado por el segundo párrafo del artículo...

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