Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 7 de Abril de 2014, expediente FTU 041194/2013

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 41194/2013 JULIO A.V.A. c/ PAMI - INSSJP s/PEDIDO REINCORPORACION. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 2.-

S.M. de Tucumán, 07 de abril de 2014.-

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto a fs. 134, y CONSIDERANDO:

Que vienen estos autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 134 por el actor, contra la resolución de fecha 19 de septiembre de 2013 (fs. 98/99) en cuanto resolvió: no hacer lugar a la medida cautelar peticionada a fs. 51/57 por el señor J.V.A..-

A fs. 135/137 expresa agravios el apelante, sosteniendo que lo agravia dicha sentencia en cuanto el señor J. no meritó

pruebas aportadas por su parte, limitando su análisis al requisito fumus bonis iuris y al cotejo de las fechas de envío de la carta documento de despido a su parte, sin tener en cuenta el día real de notificación como tampoco una carta documento anterior por la cual lo suspendían por 10 días, hecho éste que se superpone al de despido posterior y demás consideraciones que expone en su escrito. En síntesis podemos decir que el señor V.A. tiene la convicción, que esta injusticia que cometió la patronal con él se debe pura y exclusivamente a cuestiones políticas-sindicales, ya que fue delegado de “UTERA” en Tucumán, durante el último período.-

Que analizadas las constancias de la presente causa, podemos adelantar nuestra posición en el sentido de que corresponde confirmar la sentencia apelada en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. Del informe de fs. 42/44, surge fehacientemente acreditado que el actor fue delegado del gremio “UTERA”, Delegación Tucumán, entre el 18/11/09 al 18/12/11. En consecuencia de que no se realizaron nuevas elecciones (PAMI estaba intervenido), la tutela sindical se le extendió un año más en forma legal (art. 48 última parte, ley 23551) es decir hasta el día 18/12/12.-

  2. Por carta documento despachada desde Buenos Aires en fecha 07 de junio de 2013, se notifica al señor V.A. que, mediante disposición N° 525/13 se ha dispuesto aplicarle 10 días de suspensión sin goce de haberes ni prestación de tareas, a raíz de las serias irregularidades en que incurrió para con las funciones que le son propias como jefe de recursos humanos de la UGL 1 Tucumán –las que fueron detectadas in situ por los auditores de esa Gerencia y detalladas en el informe N° 24/13 del departamento de auditoría del personal y conforme lo establecido por el anexo 1 de la resolución N° 539/04...

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