Sentencia de SALA 1, 15 de Abril de 2014, expediente CFP 013407/2012/6/CA002

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 13407/2012/6/CA2 Sala I, C.N.° 49.561 “M.N.R.E. s/ excarcelación”

Juzgado N° 1 - Secretaría N° 1 Expte n° 13.407/2012/6 Reg. N° 350 Buenos Aires, 15 de abril de 2014.

Y VISTOS: YCONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 10/11 por la Dra. M.J.T., defensora de R.E.M.N., contra el decisorio de fs. 5/8 por el cual el magistrado de grado denegó la solicitud de excarcelación requerida por dicha parte.

  2. El Señor Juez a quo no hizo lugar a la excarcelación de la nombrada al considerar ciertos riesgos procesales, entre ellos, el posible entorpecimiento de la presente investigación debido a la cantidad de medidas probatorias que se encuentran en pleno trámite y un eventual riesgo de fuga.

    Por último, destacó la complejidad de la presente causa debido a la envergadura de la organización y el vínculo existente entre sus miembros.

    Estimó que en el marco de este expediente, aún al día de la fecha, restan recibirse las transcripciones de los abonados telefónicos intervenidos en autos, realizar el análisis de las conversaciones mantenidas entre los sujetos implicados y evaluar los mensajes de texto habidos antes del allanamiento como así también, determinar el contenido de los directorios telefónicos y/o contactos.

  3. Por su parte, la defensa se agravia al estimar que en el allanamiento realizado dentro del domicilio de su defendida no se secuestró material estupefaciente alguno, que la nombrada vive con su familia y se encuentra a cargo de su hija de diez años.

    Agrega que resulta desconcertante el hecho de que VS sostenga la formación de una banda ilícita si aún restan realizar las trascripciones de las escuchas y mensajes de texto.

    Asimismo, estima que sería osado imaginar que tal delito se estuviese cometiendo al lado del instituto de menores “INCHAUSTI”, el cual posee una guardia policial las 24 horas.

  4. Corresponde destacar, respecto al agravio específico de la defensa, en cuanto sostuvo que resulta ilógico que el magistrado de grado sostenga la hipótesis de una estructura delictiva si aún no fueron analizadas las trascripciones de varias escuchas, que dicha situación no elimina el hecho de que existan otros elementos de cargo agregados al expediente que permitan sospechar la probable vinculación entre los miembros de la banda.

    Por otro lado, con relación al planteo de dicha parte...

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