Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 16 de Abril de 2014, expediente CCC 013537/2013/2

Fecha de Resolución16 de Abril de 2014
EmisorSala 1

Expte N° CCC 13537/2013/2/RH1 –Sala 1- “FAGALDE, A.L. Cámara Federal de Casación Penal s/ recurso de queja”

Buenos Aires, 16 de abril 2014.-

Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad de la presente queja por recurso de casación denegado deducida por el pretenso querellante, A.L.F..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolvió, con fecha 10/7/2013, declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto a fs. 13/16 por el Sr. A.F., con el patrocinio letrado del Dr. J.C.R.. Contra dicha decisión el recurrente dedujo incidente de nulidad con fecha 18/10/13, lo que originó la decisión dictada por la Cámara a-

    quo el 22/10/13 mediante la que rechazó in limine el planteo de nulidad articulado por A.L.F., junto con el patrocinio letrado del Dr. C.A.F., con costas (arts. 530 y 531, CPPN).

    Contra dicha decisión, dedujo recurso de casación, el que fue rechazado por el a quo, lo que motivó la deducción de la queja a estudio de esta Sala.

  2. ) Que el recurso de hecho intentado no habrá de prosperar, si bien por motivos diferentes a los expresados por el a-quo.

    En tal sentido, la decisión mediante la cual se rechazó la nulidad articulada por la defensa contra el auto que había declarado mal concedida la apelación deducida respecto de la resolución de fecha 27 de mayo de 2013 que no tuvo por parte querellante a A.L.F.D.C., no ha sido rebatida por el recurrente, sin que se advierta arbitrariedad o vicio invalidante alguno en este decisorio.

    Es que no se ha demostrado suficientemente y con el alcance que justifique la intervención de esta Cámara, un agravio de jerarquía constitucional derivado de la presunta arbitrariedad del pronunciamiento impugnado en los términos y alcances que la doctrina de la Corte Suprema ha elaborado, por lo que el recurso de hecho intentado resulta improcedente.

    En este sentido, se advierte que de la lectura del decisorio puesto en crisis surge que el mismo cuenta con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden la descalificación del fallo como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294; 299:226; 303:449; 303:888, entre otros).

    Sobre el particular es válido recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en materia de arbitrariedad de sentencias ha dicho que esa doctrina reviste carácter excepcional e impone un criterio particularmente restrictivo para examinar su procedencia pues, sostener lo contrario, importaría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR