Sentencia de Sala 2, 16 de Abril de 2014, expediente CFP 004729/2013/23/CA010

Fecha de Resolución16 de Abril de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 4729/2013/23/CA10 Sala

  1. Causa n° 34.345 “M.P., J.C.

    s/procesamiento”.

    J.. Fed. n° 12. Secretaría n° 23.

    -Expte. n° 4729/13/23-

    Reg. n° 37.489 Buenos Aires, 16 de abril de 2014.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs.30/33 vta. por la Dra. S.M.C. contra la resolución que en copias luce a fs. 1/28 que decretara el procesamiento sin prisión preventiva de J.C.M.P. como coautor del delito de tráfico de estupefacientes -en la modalidad de comercio- (art. 5° inc. c’ ley 23.737) y trabara embargo sobre sus bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de $10.000 -art. 518 CPP- (cfr.

    puntos

  3. y

  4. respectivamente).

    En la oportunidad reglada por el art. 454 del Código de forma y por las razones expuestas en el memorial de fs. 41/48, la Defensa peticionó se revoque el auto en cuestión.

  5. Se investiga en las actuaciones la presunta vinculación de un grupo de personas en la comercialización de sustancias estupefacientes que se habría verificado entre los meses de mayo y diciembre del año próximo pasado.

    Con motivo de ello y en lo que aquí interesa, en virtud de las escuchas telefónicas obtenidas que ligaban con tal accionar a S. P. Q.

    R., se procedió al allanamiento del inmueble de la calle B. ... 6 de esta ciudad (v. fs. 876/896), lográndose el secuestro de sustancia estupefaciente con un peso total aproximado a 2305 gramos de cocaína (v. acta de apertura de fs. 981/4 e informe de fs. 1217/1224) y dos balanzas digitales, entre otros elementos.

  6. Encuentra el Tribunal que, más allá de lo que del avance del proceso en definitiva se pueda concluir, se hallan suficientemente acreditados los recaudos necesarios para considerar a J. C.

    M. P. coautor del delito de comercio de estupefacientes.

    En este sentido y no obstante lo argüido en contrario por su Defensa, no debe perderse de vista que el accionar desplegado junto a su pareja S.P.Q.R. habría tenido su inicio -cuanto menos- en el mes de mayo del año 2013, no alcanzando las circunstancias aducidas -esto es, su alejamiento del domicilio de la calle Balbastro ... 6 y su residencia en la calle C. ...14 conforme lo asentado a fs. 1169, 1188 del principal; fs.

    18/20 del incidente n° 6 y fs. 12 del incidente n° 13- a desvirtuar los elementos de prueba reunidos al respecto.

    Y sobre ello, no debe perderse de vista que, a las...

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