Sentencia de Sec.Gral., 19 de Marzo de 2014, expediente FCT 34020542/2009/2/1/CA1

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorSec.Gral.

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 102 Corrientes, diecinueve de marzo de dos mil catorce.

Y Visto: el “Legajo de Apelación de S.P., L.B.P.ón cooperación en Materia Penal – Ley 24.767”, E.. Nº FCT 34020542/2009/2/1/CA1 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres (Ctes.).

Considerando:

Que las fotocopias certificadas de la causa identificada en el exordio ingresan a conocimiento de esta Cámara, en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 27/28 vta. por el Fiscal Federal de Primera Instancia, contra la resolución jurisdiccional obrante a fs. 08/15 mediante la cual el Magistrado Federal Subrogante concedió la libertad L.B.S.P..

El representante del Ministerio Público Fiscal de Primera Instancia afirma que el auto atacado es arbitrario y contradictorio, habida cuenta que no brinda los motivos que lo sustentan. Al respecto, arguye que provoca perplejidad la concesión de la libertad a una persona acusada de homicidio consumado y tentado, con la consecuente posibilidad de circular por todo el país y por el territorio de Brasil. Critica que la resolución impugnada haya sido dictada por el Juez Federal subrogante cuando USO OFICIAL quedaba pendiente una de las dos causas judiciales que impedía el cumplimiento de la extradición dispuesta respecto de S.P..

Cuestiona que se impida salir de Argentina al nombrado pero sin disponer comunicación alguna a las autoridades encargadas del control fronterizo, máxime en consideración que el nombrado posee nacionalidad brasilera.

Se agravia del monto de la caución impuesta ($50.000), en los términos del art. 123 del CPPN, por no verificarse explicación acerca de su razonabilidad, habiéndose presentado como “fiador” una persona que lleva el mismo apellido del causante (Serpa).

Alega que de ningún modo el plazo señalado por esta Cámara es de carácter perentorio y definitivo, pudiendo el juez a quo efectuar un nuevo análisis de la cuestión en trato, no obstante lo cual se dio por cumplido el término indicado y automáticamente se dispuso la libertad del nombrado.

Sostiene que el argumento referido a los cuatro años que llevaba S.P. bajo el régimen encierro cautelar tampoco es válido para concederle la libertad, toda vez que –a modo de ver del recurrente- dicho tiempo no es irrazonable frente a la expectativa de pena, agregando que el trámite de extradición se halla judicialmente concluido y administrativamente se dispuesto la remisión del causante al Brasil, siendo deber de nuestro país cumplir con los pactos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR