Sentencia de Sec.Gral., 19 de Marzo de 2014, expediente 32009075/03

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorSec.Gral.

Poder Judicial de la Nación Expte. N° 32009075/03 En la ciudad de Corrientes, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil catorce, estando reunidos los Sres. jueces de la Excma Cámara Federal de Apelaciones, D.. R.L.G. y S.A.S., asistidos por la secretaria de cámara, Dra. C.O.G. de Terrile tomaron conocimiento del expediente caratulado:

M., L.M. c/AduanaP. de los Libres s/Daños y Perjuicios

, Expte. N° 32009075/03 del registro de este tribunal.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el siguiente: primero Dr. R.L.G., segundo Dra. M.G.S. de Andreau y tercero S.A.S..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

-¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

-¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G. DICE:

CONSIDERANDO:

I) Que a fojas 166/171 vta el representante de la parte actora fundó el recurso de apelación contra la sentencia de fs.

131/135 vta por la que –en lo que interesa a este recurso- se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación para obrar opuesta por la codemandada Dirección General de Aduanas de Paso de los Libres; se desestimó la demanda por daños y perjuicios – daño moral- contra el Sr J.R.G., con costas al accionante.

La acción halla sustento en el daño moral que le provocara a su mandante su detención, como consecuencia de un proceso judicial a raíz de un robo perpetrado a un vehículo en el que se trasladaba personal de la aduana local con dinero, asaltado al ser detenido por un inspector de tránsito con el que, lo confundieron.

Destaca que el personal aduanero llevaba, por orden de la Aduana, dinero para depositar en el Banco de la Nación Argentina, cumpliendo con su obligación de denunciar el hecho delictivo y logrando apresar a uno de los delincuentes.

Hecho este relato, se agravia del acogimiento, por la Sra jueza a-quo de la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la Aduana, por haber entendido –la sentenciante- que no existe nexo causal entre el hecho generador de responsabilidad y el daño invocado: el equivocado reconocimiento a su poderdante en una rueda de presos y su posterior detención, con las consecuencias que ello generó en su vida y la de su entorno familiar.

Se agravia de que la magistrada haya destacado el deber de colaboración de las empleadas aduaneras ya que, para cumplirlo acabadamente,-manifiesta- debieron haber realizado una pequeña investigación, acercándose a la municipalidad local a fin de esclarecer si el inspector que las había asaltado al pedirles el carnet de conductor trabajaba en esa municipalidad desde que, al sufrir el asalto a cara descubierta, no podían olvidarse de los rasgos y menos de la cara del delincuente.

Advierte que el nexo causal está dado por la ligereza o imprudencia de las empleadas aduaneras que no tomaron las precauciones, reconociendo a su mandante, sin tener la certeza de que fuera él a tan sólo veinte días del hecho delictivo, resultando, asimismo –a su criterio- acreditado los daños que sufrió su representado como calumniado o enjuiciado, lo que resulta -sostiene- de fs. 80 de la causa penal de la que surge su detención por tres días. Remite también al informe del Hospital San José - fs. 105/109- y recuerda las convulsiones que sufrió, como consecuencia de la detención, la hija de su mandante.

Cita jurisprudencia respecto de los daños emergentes de calumnias e injurias y pone de resalto que las agentes de la Aduana local cometieron un grave error al reconocer a una persona que nada tenía que ver con el asalto, determinando –expresa- al juez penal a ordenar la detención.

Afirma que lo mismo ocurrió con el otro codemandado J.R.G. que declaró que el inspector municipal tenía un arañón en el rostro y que creía que era en el lado derecho, mientras que su poderdante no tiene esas cicatrices.

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