Sentencia de Sec.Gral., 19 de Marzo de 2014, expediente FCT 873/2013/3/CA3

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorSec.Gral.

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 103 Corrientes, diecinueve de marzo de dos mil catorce.

Y Visto: el “Legajo de Apelación de V., H.W.P.ón Ley 23.737”, E.. Nº FCT 873/2013/3/CA3 del registro de esta Cámara, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres (Ctes.).

Considerando:

Que estas actuaciones arriban a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación promovido por la defensa a fs. 173/174, contra la Resolución Nº 2-1791 (fs. 167/172) por medio de la cual la jueza de anterior grado decretó el procesamiento del encausado H.W.V., en orden a los delitos de transporte de estupefacientes y falsificación de numeración individualizador (art. 5 -inc. C- de la ley 23.737 y art. 289 –

inc. 3º- del Código Penal).

El recurrente se agravia por la falta de descripción del hecho y la autoría atribuida a su defendido en torno al delito de adulteración de la numeración del chasis y motor del vehículo incautado, señalando que la jueza a cargo de la instrucción no ha acreditado ni objetiva ni subjetivamente el referido tipo penal momentáneamente enrostrado, toda vez que dicha figura requiere un despliegue de determinadas acciones e instrumentos por parte del sujeto activo, los que, a su modo de ver, no se encuentra suficientemente probados en autos. Postula la falta de USO OFICIAL fundamentación del resolutorio apelado, en los términos del art. 123 del CPPN, alegando que su endeblez fáctica y la expresión de motivos brindado por la jueza a quo atenta contra la defensa en juicio. Finalmente, cuestiona que el auto puesto en tela de juicio no haga referencia al tipo de concurso de delitos entre las figuras seleccionadas, afirmando que ello coloca al encausado en una situación de incertidumbre respecto de su situación procesal. Sobre dicha base solicita se revoque el procesamiento apelado.

Al contestar la vista a fs. 182, el F. General S. manifiesta su no adhesión al remedio procesal incoado.

Conforme la Acordada 82/10 de esta Cámara, dictada en mayoría, y el art. 454 del CPPN (ley 26.374), a fs. 184 se agrega el memorial sustitutivo del informe oral en el que se ratifican las alegaciones mencionadas en el escrito de interposición.

Examinados que fueran los agravios del impugnante, estimados conducentes para decidir la cuestión sometida a estudio de este Tribunal, al igual que los fundamentos dados por la jueza a quo en los considerandos del resolutorio puesto en tela de juicio, se arriba a la conclusión de que el presente...

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