Sentencia de Sec.Gral., 26 de Marzo de 2014, expediente FCT16002152/2012/1/CA1

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorSec.Gral.

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 113 Corrientes, veintiséis de marzo de dos mil catorce.

Visto: las actuaciones caratuladas: “Zarza, A.S. y S., E.J. por infracción ley 23.737”, E.. Nº

FCT16002152/2012/1/CA1 provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud de los recursos de apelación promovidos por los letrados de la defensa oficial, contra el Auto Nº 1516, obrante a fs. 89/92 y vta., por medio del cual el juez de anterior decretó el procesamiento de los imputados A.S.Z. y E.J.S., en orden al delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737).

A fs. 102 obra inhibición formulada por el Sr. Juez de Cámara, Dr.

R.L.G., para seguir entendiendo en la tramitación del presente recurso, en razón de ser cónyuge de la Sra. Defensora Oficial, Dra. M.L.P., quien interviene en estos autos.

A fs. 109 se integra el Tribunal conforme Resolución Nº 1350/13 de la Cámara Federal de Casación Penal obrante a fs. 107, quedando las presentes actuaciones en estado de ser resueltas.

Verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad formal USO OFICIAL corresponde adentrase al tratamiento de los agravios expuestos en los escritos recursivos obrantes a fs. 01/05 y vta y 06/10 y vta.

La defensora del imputado E.J.S. alega la nulidad del procedimiento practicado por personal de Gendarmería Nacional, argumentando que la requisa y detención de su asistido se llevó adelante sin orden judicial, y sin que concurrieran las circunstancias excepcionales contempladas en el art. 230 bis del CPPN. Sostiene que el accionar de dicha fuerza de seguridad se desarrolló sobre una base meramente subjetiva, que se denomina vulgarmente como “olfato policial”. Destaca que al no haberse empleado un can detector de narcóticos durante el procedimiento de control efectuado en la ruta, cabe inferir que el hallazgo de la sustancia prohibida se obtuvo por medio de una actividad irregular de la autoridad preventora, que, a su entender, conduce a que se aplique la regla de exclusión probatoria. Cita jurisprudencia estimada aplicable al caso en sustento de su planteo.

También cuestiona que se procese a los imputados como coautores del delito de transporte de estupefacientes, dando el juez a quo por sentado que habría existido una actividad compartida, por el solo hecho de que ambos encausados se incriminan mutuamente en sus respectivas indagatorias, sin haber analizado, empero, acerca la probable inimputabilidad del menor de edad E.J.S., que podría estar siendo utilizado como instrumento por otras personas, lo que eliminaría la posibilidad de la autoría y la coautoría.

Afirma que el delito endilgado tampoco habría sido consumado, ya que la sustancia estupefaciente fue incautada estando en tránsito, y que por lo tanto, al no haber llegado la misma a destino, carece de entidad...

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